De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida:

Respuestas
  • APor el trascurso del plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
  • BCon la puesta a disposición de la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
  • CPor la remisión de un correo electrónico avisando de la notificación al interesado.
  • DCuando, realizados dos intentos de notificación al interesado o a su representante, que contengan el texto íntegro de la resolución y, no siendo posible la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria, se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 7.
Epígrafe
Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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