De las siguientes afirmaciones indique cuál de ellas es INCORRECTA respecto a la diligencia de embargo y la anotación preventiva, en virtud de lo establecido en el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • ACada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.
  • BEfectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario.
  • CEfectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones.
  • DEn ningún caso será necesario notificar la diligencia de embargo al cónyuge del obligado tributario.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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