ACada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
BLa información suministrada por la Administración tendrá efectos vinculantes durante un plazo de seis meses, contados desde la notificación al interesado.
CDicha información, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria, impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
DEl interesado podrá entablar recurso contra la información comunicada, en los plazos establecidos legalmente.