Al amparo del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en caso de que el órgano de recaudación hubiese acordado la enajenación mediante subasta de un bien embargado, ¿cuándo podrán liberarse los bienes embargados como consecuencia del pago de las cantidades previstas en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

Respuestas
  • AUna vez acordada la enajenación mediante subasta, los obligados al pago ya no pueden ingresar el importe de la deuda pendiente total.
  • BCuando el pago se realice una vez otorgada la escritura pública de venta en el caso de tratarse de un bien inmueble.
  • CCuando el pago se realice una vez emitida la certificación del acta de adjudicación de los bienes.
  • DCuando se realice el pago en cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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