ALos derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/1979, se ejercerán directamente por el interesado o por medio de representante legal pero no voluntario.
BEl responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio podrá ser denegado en caso de optar el afectado por otro medio.
CLa prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud del ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable del tratamiento.
DSerán onerosas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.