En relación con la representación de los obligados tributarios, y de conformidad con el artículo 111 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, señale la respuesta INCORRECTA:

Respuestas
  • ALa representación podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar.
  • BLa renuncia a la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante hasta que no se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representado.
  • CLa revocación de la representación supone la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.
  • DA efectos de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá otorgada la representación, entre otros casos, cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Señale la respuesta correcta de conformidad con el artículo 181 del Reglamento de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, respecto a las medidas cautelares adoptadas en un procedimiento inspector:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEn casos justificados, la apertura del precinto podrá realizarse sin la presencia del obligado tributario.
  • BEn el depósito, los elementos de prueba quedarán bajo la custodia de la persona que determine el obligado tributario.
  • CExcepcionalmente podrán adoptarse medidas cautelares aun cuando ocasionen un perjuicio de difícil o imposible reparación.
  • DLos documentos incautados no podrán ser objeto de precinto.

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