¿Cuál de los siguientes motivos de oposición NO es admisible contra la providencia de apremio, en virtud del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

Respuestas
  • ALa solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda tributaria en período ejecutivo.
  • BExtinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • CLa falta de notificación de la liquidación.
  • DLa anulación de la liquidación.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. ¿Cuál de los siguientes motivos de oposición es admisible contra la diligencia de embargo, en virtud del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALa interposición de recursos o reclamaciones.
  • BLa prescripción del derecho a exigir el pago.
  • CLa caducidad del procedimiento de recaudación.
  • DLa presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo ejecutivo.

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