OEP 2020
Fecha del examen 2021-09-25
Necesitará autorización previa del Presidente del Gobierno.
Necesitará autorización previa de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno.
No necesitará autorización previa.
Necesitará autorización previa de las Cortes Generales.
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 75 Diputados, 75 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El Presidente del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El Presidente del Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y el Ministerio Fiscal.
Protección de la salubridad pública.
Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
La imposición inmediata.
La multa coercitiva.
La sanción personal.
La declaración de responsabilidad.
Es creado por la Administración General del Estado, de forma unilateral y de aplicación en todas las Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma, en virtud de sus competencias que asume a través de sus Estatutos, determinará su propio Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
Es creado por la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, previendo la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
Es creado por la Administración General de Estado con un contenido mínimo que podrá ser desarrollado por las Comunidades Autónomas con la participación de los Entes Locales.
Desconcentración.
Dejación de funciones.
Delegación de firma.
Encomiendas de gestión.
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses si el acto fuera expreso.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo y previo de reposición, en determinados casos.
El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
El Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Ministerio Fiscal.
Representar al Gobierno.
Proponer al Rey la celebración de un referéndum consultivo.
Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
El Rey, mediante propuesta del Gobierno, previamente autorizado por el Senado.
El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Consejo de Ministros.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia suponen alteración de la titularidad de la competencia.
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes.
Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Mayoría de 3/5 de cada Cámara.
Mayoría absoluta de cada Cámara.
Mayoría simple de cada Cámara.
Mayoría de 2/3 de cada Cámara.
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
No superior a treinta días ni inferior a diez.
No inferior a diez días ni superior a quince.
No superior a treinta días ni inferior a cinco.
No inferior a quince días ni superior a treinta.
En el Boletín Oficial del Estado.
En los medios de comunicación social con los que se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En la Sede electrónica o página web de la entidad obligada.
El en Boletín oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
Por el Presidente del Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y por doce Vocales, de los cuales seis serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y seis juristas de reconocida competencia.
Por el Presidente del Consejo de Estado, que lo presidirá, y por ocho Vocales, de los cuales cuatro serán Jueces o Magistrados y cuatro juristas
Por el Presidente del Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales diez serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y diez juristas de reconocida competencia.
Sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable.
Sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Haya sido objeto de alguna práctica aparentemente neutra y que le pone en desventaja respecto a personas del otro sexo.
Pudiera ser tratada de manera más favorable en cualquier situación.
La Administración, salvo precepto en contrario, sólo podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos a petición de los interesados y siempre que no exceda de un tercio de los mismos.
La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido no se aplicará a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficina consulares.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, serán susceptibles de recurso.
La nulidad implicará, en todo caso, la de los sucesivos actos del procedimiento.
La conversión sólo se aplicará a los actos anulables.
La nulidad o anulabilidad no implicará la de los sucesivos actos en el procedimiento que sean independientes del primero.
La convalidación se aplicará tanto a los actos nulos como a los anulables.
A los 2 años.
Al año.
A los 6 meses.
A los 3 años.
Veinte días siguientes a su promulgación.
Cuarenta días siguientes a su promulgación.
Sesenta días siguientes a su promulgación.
Treinta días siguientes a su promulgación.
No procede recurso alguno.
Recurso de alzada.
Recurso de reposición.
Recurso extraordinario.
Por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Administraciones Públicas.
Por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como subgrupo A1
Únicamente a personas físicas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración del Estado.
Con carácter general o específico a entidades de derecho público autorizadas.
Con carácter general a funcionarios públicos autorizados.
Con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas.
No haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Carecer de legitimación el recurrente.
Tratarse de un acto susceptible de recurso.
Ser competente el órgano administrativo.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Los Secretarios Generales Técnicos.
Los Secretarios de Estado.
Los Subdirectores Generales.
Una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras.
Una mayoría de 2/3 en el Congreso de los Diputados y una mayoría de 3/5 en el Senado.
Una mayoría de 2/3 en cada una de las Cámaras.
Mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
A utilizar las lenguas cooficiales en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
En cualquier momento.
En el mismo momento de la interposición de la denuncia.
En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
En el momento inmediatamente posterior a la interposición de la denuncia.
Resolución del Ministerio de Interior.
Resolución de la Dirección General de Medios de Comunicación.
Resolución del Ministerio de Justicia.
Resolución judicial.
Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados.
Los documentos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta durante un plazo de 20 años.
Los datos no podrán ser trasladados a otros formatos o soportes.
No se contempla en ningún caso la eliminación de dichos documentos por la normativa aplicable.
4 años.
2 años.
5 años.
3 años.
Estará compuesto por los Representantes Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea, facultados para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que representan y para ejercer el derecho de voto.
Estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, el Presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
Tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Tasas, contribuciones obligatorias e impuestos.
Tasas, contribuciones e impuestos obligatorios.
Tasas, contribuciones e impuestos especiales.
Económico cuya titularidad corresponde al Ministerio de Hacienda.
Tributario cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autonómicos.
Económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.
Tributario cuya titularidad corresponde al Ministerio de Hacienda.
Dependencia de Investigación de Grandes Empresas.
Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.
Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
De oficio.
A instancia de parte.
Por resolución de un Tribunal económico-administrativo.
Por resolución del órgano que dictó el acto prescrito.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
El Departamento de Recaudación.
El Departamento de Gestión Tributaria.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Falta disciplinaria grave.
Sólo responsabilidad penal o civil.
Falta disciplinaria leve.
Falta disciplinaria muy grave.
Aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Los obligados a repercutir.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando tengan la condición de sujetos pasivos.
El momento en que se satisface la cuota o cantidad a ingresar.
El momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria accesoria.
El momento en que se entiende realizado el hecho imponible.
El momento en que se aplican la exenciones.
Capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad, proporcionalidad y seguridad.
Capacidad tributaria mediante un sistema justo inspirado en los principios de igualdad, generalidad, seguridad jurídica y progresividad total.
Capacidad tributaria mediante un sistema inspirado en los principios de igualdad, proporcionalidad y seguridad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Los sustitutos del contribuyente.
La persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley le impone la obligación.
Los obligados a ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria accesoria con anterioridad a que ésta resulte exigible.
Los obligados a repercutir el impuesto.
Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.
Dependencia Regional de Informática Tributaria.
Dependencia Regional de Recaudación.
Contribuciones especiales.
Tasas.
Precios públicos.
Impuestos.
No obstante, la revocación, el número de identificación fiscal no perderá su validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal.
No impide a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
Las entidades de crédito no podrán realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
La admisión por parte de la Administración tributaria de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal.
Base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
Base imponible para obtener como resultado la cuota íntegra.
Cuota íntegra para obtener como resultado la base tributaria.
Base imponible para obtener como resultado la deuda tributaria.
En el plazo de tres meses desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el plazo de dos meses desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el plazo de seis meses desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
Un mes.
Dos meses.
Tres meses.
Cuatro meses.
Inferior a 10 días ni superior a 15 días.
Inferior a 5 días ni superior a 10 días.
Superior a 10 días.
Inferior a 15 días.
La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación.
La recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso.
La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la Comisión Consultiva.
Personarse en el domicilio fiscal del obligado tributario para recabar datos y documentos con trascendencia tributaria.
Realizar actuaciones relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación fuera de las oficinas de la Administración.
Solicitar a la entidad bancaria información sobre movimientos financieros del obligado tributario.
Requerir al obligado la aportación del balance y cuenta de resultados.
De lunes a sábado, excepto en los días no laborables.
Cualquier día de la semana.
De lunes a viernes, excepto los días no laborables.
De lunes a sábado, incluso aunque alguno sea no laborable.
La valoración comprobada por la Administración solo puede producir efectos respecto al obligado titular del procedimiento.
La valoración podrá ser recurrida de forma independiente, siempre que la recurra el titular del procedimiento en que se aplique el valor comprobado.
El procedimiento de comprobación de valores podrá ser sustanciado dentro de un procedimiento de inspección como una actuación concreta del mismo.
La valoración comprobada debe ser notificada al obligado con anterioridad a la notificación de la propuesta de regularización.
Tendrán carácter informativo, pudiendo ser objeto de recurso o reclamación.
Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, tendrán una validez de 12 meses desde la fecha de expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refieran a obligaciones no periódicas y de 3 meses cuando se refieran a obligaciones periódicas.
En tanto no haya vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no podrá expedirse certificado sobre el cumplimiento de estas.
La Administración tributaria deberá expedir el certificado en un plazo máximo de 15 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.
La liquidación y la sanción derivadas del acta con acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de nulidad de pleno derecho, o en vía contencioso-administrativa por vicios en el consentimiento.
Para la suscripción de acta con acuerdo es necesario que el obligado acredite la formalización de aval o seguro de caución que cubra el importe total de la deuda tributaria y la sanción.
La validez de un acta con acuerdo está condicionada a la autorización que emitirá el órgano competente para liquidar con posterioridad a su suscripción.
Para la suscripción de un acta con acuerdo es preciso que el obligado tributario preste su conformidad a la totalidad de elementos de la obligación tributaria regularizados en el procedimiento.
Salvo de la propuesta de liquidación dictada en el procedimiento de comprobación limitada, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Salvo del Acta en el caso del procedimiento de inspección, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Salvo de las Diligencias y Actas incoadas en el procedimiento inspector, que deberán ser notificadas con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Salvo de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Director de la Agencia Tributaria.
Del inspector regional.
Del director de departamento o de los delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los que dependa el órgano actuante.
De la autoridad judicial.
La entrada en un almacén de mercancías que no constituye domicilio del obligado tributario precisará autorización judicial cuando la persona que lo custodia se oponga a dicha entrada.
La revocación del consentimiento del obligado para la permanencia en los lugares donde se desarrollan las actuaciones supondrá la inmediata salida de los funcionarios, que no podrán adoptar medidas cautelares.
Cuando el custodio de una finca donde se produce un hecho imponible realice los actos normales que dependan de él para que las actuaciones inspectoras puedan llevarse a cabo, se considera que otorga su consentimiento para el desarrollo de dichas actuaciones.
La entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario siempre precisará disponer de autorización judicial.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio ordinario.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido.
Cuando resulte exigible cualquier recargo del periodo ejecutivo, una vez iniciado el procedimiento de apremio.
La adopción de medidas cautelares.
La iniciación de actuaciones o procedimientos de comprobación e investigación.
Los requerimientos que, en su caso, se efectúen a los obligados tributarios.
Las propuestas de liquidación tributaria.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 5 de marzo y, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 22 de marzo, siendo el 20 y el 21 inhábiles.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 5 de abril y, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 de abril y, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El precinto consiste en la ligadura sellada de los medios de prueba y se refiere exclusivamente a libros, registros o equipos informáticos.
El depósito consiste en poner los elementos de prueba bajo la custodia o guarda de la Administración en las oficinas públicas.
La incautación consiste en la entrega del medio de prueba a una persona física o jurídica, que tiene que aceptar expresamente su función.
El precinto puede ir seguido del depósito o incautación de los elementos de prueba.
Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, la denegación determinará que se inicie el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.
Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, la denegación determinará que se inicie el periodo ejecutivo.
Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir de la presentación de la solicitud.
Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, la denegación determinará que no se liquiden intereses de demora desde la presentación de la solicitud hasta la notificación del acuerdo denegatorio de la solicitud.
Deberá efectuarse en presencia del obligado tributario, salvo causa debidamente justificada.
Requerirá al menos la presencia de dos actuarios del órgano liquidador.
Pasado el plazo de 15 días desde el acuerdo, no será necesaria notificación al obligado, pudiendo efectuarse sin la presencia de éste.
Requerirá, en todo caso, autorización judicial expresa.
Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud, continuará el procedimiento de apremio para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud.
Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio.
Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas o continuar el procedimiento de apremio.
Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.
Un obligado tributario que ha obtenido exclusivamente unos rendimientos íntegros del trabajo de 23.000 euros anuales.
Un obligado tributario que ha obtenido exclusivamente unos rendimientos íntegros del trabajo de 15.000 euros anuales procedentes de dos pagadores, uno de los cuales le ha abonado 14.000 euros y el otro 1.000 euros.
Un obligado tributario que ha obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe de 1.800 euros.
Un obligado tributario que exclusivamente ha obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro por importe de 1.200 euros anuales.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 de ese mismo mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
El ejercicio de una acción civil dirigida al cobro de la deuda tributaria.
Las actuaciones realizadas sin conocimiento formal del obligado en el curso de reclamaciones o recursos interpuestos.
La declaración del concurso del deudor.
El interés legal vigente devengado desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
El interés de demora vigente devengado desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
El interés legal vigente devengado desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha de la resolución estimatoria.
El interés de demora vigente devengado desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha de la resolución estimatoria.
No determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera hasta que se dicte la resolución de deducción por el órgano de recaudación competente.
No determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas. Asimismo, se podrán realizar compensaciones de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora.
Determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera, con efectos desde la fecha de inicio hasta que se produzca la deducción o hasta que, en su caso, se acuerde el archivo de actuaciones, sin que afecte a la compensación de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora.
Determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera, con efectos desde la fecha de inicio hasta que se produzca la deducción o hasta que, en su caso, se acuerde el archivo de las actuaciones. Asimismo, tampoco se podrán realizar compensaciones de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora.
En dinero de curso legal y por cualquier medio de pago establecido por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
En dinero de curso legal y por cualquier medio de pago establecido por Instrucción del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En dinero de curso legal y por cualquier medio de pago autorizado por los órganos que tengan atribuida la gestión recaudatoria.
En dinero de curso legal y por cualquier medio de pago autorizado por las entidades de crédito que prestan el servicio de caja.
MOD 390.
MOD 349.
MOD 392.
MOD 347.
Actuaciones de los particulares relativas a las obligaciones de repercusión.
Actuaciones de los particulares relativas a las obligaciones de retención.
Los actos que aprueben planes especiales de amortización.
Disposiciones normativas.
Deberá efectuarse entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá efectuarse entre el día uno de septiembre y el 30 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá efectuarse entre el día 15 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá efectuarse entre el día 15 de septiembre y el 30 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para la primera cuantía adicional al salario mínimo interprofesional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 por 100.
Para la cuantía adicional a la equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 40 por 100.
Para la cuantía adicional a la equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional a la equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 80 por 100.
Leve.
Grave, siempre y cuando se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Muy grave.
Muy grave, siempre que, además, el sujeto infractor sea reincidente.
El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo.
El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.
El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio no se conservarán las no afectadas por la causa de la nulidad.
2.000 euros en concepto de otros gastos.
Ningún importe, porque no tiene gastos y no es trabajador activo discapacitado.
2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 3.500 euros por tener una discapacidad.
2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 7.750 euros por tener una discapacidad.
Es requisito previo para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Tiene previsto un plazo de resolución, con efecto de caducidad, de seis meses.
Es requisito previo y potestativo a la presentación de una reclamación económica-administrativa.
Se podrá interponer en el plazo de dos meses desde la notificación del acto recurrible.
La comisión repetida de infracciones tributarias.
La ocultación de datos a la Administración tributaria.
El perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
Tres meses.
Seis meses.
Un año.
Se puede notificar en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de prescripción.
Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 20 por ciento de la menor.
Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 30 por ciento de la menor.
Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 50 por ciento de la menor.
Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 25 por ciento de la menor.
Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las subvenciones agrícolas satisfechas por organismos públicos con el fin de adecuar las instalaciones de riego eficiente incluidas en explotaciones agrícolas de carácter ecológico.
Sueldos, salarios y pensiones.
Bienes inmuebles.
Bienes muebles y semovientes.
Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
Los representantes aduaneros que actúen en nombre propio.
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que no se corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
15.000 euros o 180.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
150.000 euros o 180.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
1.500.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones
El órgano actuante en el procedimiento inspector no es competente para acordar el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad.
Con anterioridad al trámite de audiencia otorgado al deudor principal en el procedimiento inspector.
Con anterioridad a la formalización del acta al deudor principal y, cuando la responsabilidad alcance también a las sanciones, a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor.
Con posterioridad a la formalización del acta al deudor principal y, cuando la responsabilidad alcance también a las sanciones, a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor.
Que se hubiera cometido con dolo.
Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 300.000 euros.
Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica.
Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
5 días desde su adopción.
10 días desde su adopción.
15 días desde su adopción.
30 días desde su adopción.
Una vez transcurridos 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Una vez transcurridos 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Las primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
Las primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, realizadas por particulares.
Las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Cinco días desde la presentación de la diligencia de embargo, prorrogables otros cinco días si se aprecian problemas técnicos.
Dos días hábiles desde la presentación de la diligencia de embargo.
Al día siguiente a la presentación de la diligencia de embargo.
De manera inmediata o en el plazo más breve que permitan las características de los sistemas de información interna o de contabilidad de la entidad, con un máximo de cinco días.
20 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración.
1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración.
15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración.
30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración
Podrá acordarse el precinto del local hasta la enajenación de lo embargado.
El embargo comprenderá, si las hubiera, mercaderías y materias primas.
El embargo comprenderá, si los hubiera, instrumentos de producción y trabajo.
No se podrá emitir diligencia de embargo si el bien inmueble estuviera arrendado.
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
Si se trata de un bien mueble el depósito será del 5% del tipo de subasta y si se trata de un bien inmueble el tipo será del 10%.
Si se trata de un bien mueble el depósito será del 10% del tipo de subasta y si se trata de un bien inmueble el tipo será del 15% del tipo de subasta.
El 5% del tipo de subasta, independientemente del tipo de bien de que se trate.
El 15% del tipo de subasta, independientemente del tipo de bien de que se trate.
6.000 euros IVA incluido.
5.000 euros IVA incluido.
4.000 euros IVA incluido.
3.000 euros IVA incluido.
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