La cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Revisión aprobado por Real Decreto 520/2005, para que pueda interponerse recurso de alzada ordinario deberá superar:

Respuestas
  • A15.000 euros o 180.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
  • B150.000 euros o 180.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
  • C150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones.
  • D1.500.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamación contra bases o valoraciones
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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