ANo determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera hasta que se dicte la resolución de deducción por el órgano de recaudación competente.
BNo determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas. Asimismo, se podrán realizar compensaciones de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora.
CDeterminará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera, con efectos desde la fecha de inicio hasta que se produzca la deducción o hasta que, en su caso, se acuerde el archivo de actuaciones, sin que afecte a la compensación de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora.
DDeterminará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que se refiera, con efectos desde la fecha de inicio hasta que se produzca la deducción o hasta que, en su caso, se acuerde el archivo de las actuaciones. Asimismo, tampoco se podrán realizar compensaciones de oficio de créditos que puedan reconocerse a favor de la entidad deudora.