AEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
BEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
CEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
DEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimado el recurso, aunque posteriormente recayese una resolución expresa estimatoria.