¿En qué plazo deberá una entidad de crédito ingresar en el Tesoro el importe de las cantidades que hubiera retenido derivadas del embargo de una cuenta o depósito, distintos de las cuentas a plazo, según el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005?:

Respuestas
  • AUna vez transcurridos 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
  • BUna vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
  • CUna vez transcurridos 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
  • DUna vez transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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