Según lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para las notificaciones por comparecencia, si el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entienden notificados por el transcurso de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", sin que haya comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento:

Respuestas
  • ASalvo de la propuesta de liquidación dictada en el procedimiento de comprobación limitada, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • BSalvo del Acta en el caso del procedimiento de inspección, que deberá ser notificada con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • CSalvo de las Diligencias y Actas incoadas en el procedimiento inspector, que deberán ser notificadas con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • DSalvo de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 7.
Epígrafe
Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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