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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 22º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas de este impuesto:

Respuestas
  • ALas primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • BLas segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • CLas primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, realizadas por particulares.
  • DLas entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, lugar de realización.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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