Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 22º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas de este impuesto:

Respuestas
  • ALas primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • BLas segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • CLas primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, realizadas por particulares.
  • DLas entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 20.
Epígrafe
El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estarán sujetas al impuesto:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • BLos arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • CLas entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
  • DLas entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

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