¿Qué acción NO interrumpirá el periodo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas?:

Respuestas
  • ACualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
  • BEl ejercicio de una acción civil dirigida al cobro de la deuda tributaria.
  • CLas actuaciones realizadas sin conocimiento formal del obligado en el curso de reclamaciones o recursos interpuestos.
  • DLa declaración del concurso del deudor.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. El plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ASe interrumpirá por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  • BSe interrumpirá por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
  • CSe interrumpirá por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.
  • DSe interrumpirá por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

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