¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas al procedimiento de apremio es INCORRECTA, en virtud de los artículos 163 y 166 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:

Respuestas
  • AEl procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo.
  • BEl procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.
  • CEl procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
  • DCuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio no se conservarán las no afectadas por la causa de la nulidad.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones, relativas al procedimiento de recaudación frente a sucesores recogido en el artículo 177 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es CORRECTA?
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ADisuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
  • BMientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes quedará en suspenso.
  • CDisuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los socios, partícipes o cotitulares de la misma.
  • DMientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias se dirigirá contra el albacea.

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