Señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA en relación con los efectos de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la revocación del número de identificación fiscal asignado:

Respuestas
  • ANo obstante, la revocación, el número de identificación fiscal no perderá su validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal.
  • BNo impide a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
  • CLas entidades de crédito no podrán realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
  • DLa admisión por parte de la Administración tributaria de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 6.
Epígrafe
Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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