¿Cuándo será exigible la deuda en periodo voluntario, si la liquidación resultante de la cuenta corriente tributaria se notifica al obligado tributario entre el día 1 y 15 de cada mes, en virtud del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:

Respuestas
  • ADesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BDesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • CDesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 de ese mismo mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • DDesde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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