¿Qué cantidad se embargará de los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional, conforme a la escala establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia determine otro porcentaje?:

Respuestas
  • APara la primera cuantía adicional al salario mínimo interprofesional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 por 100.
  • BPara la cuantía adicional a la equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 40 por 100.
  • CPara la cuantía adicional a la equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • DPara la cuantía adicional a la equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 80 por 100.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-09-25 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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