OEP 2022
Fecha del examen 2023-04-22
El Defensor del Pueblo.
50 Senadores.
El Presidente del Gobierno.
El Presidente de una Comunidad Autónoma.
Un solo Diputado.
Veinticinco Senadores.
Un grupo Parlamentario, con la sola firma de su portavoz.
Un Diputado con la firma de otros dos miembros de la Cámara.
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
El titular de la Consejería competente por razón de la materia.
El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia.
El Alcalde del municipio de la sede de la Dirección Insular.
Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
Aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
Por fallecimiento del Presidente.
Por la celebración de elecciones generales.
Por dimisión del Vicepresidente.
Por pérdida de la confianza parlamentaria.
Por Ley.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Por Real Decreto.
Por Orden Ministerial.
Una Comisión Informativa.
La Comisión sectorial que corresponda.
La Junta de Gobierno Local.
Un Vicealcalde.
El Consejo Europeo.
El Parlamento.
El Consejo.
La Comisión.
Las entidades sin personalidad jurídica no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo
Los sujetos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, excepto los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
El medio elegido por una persona física para comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas no podrá ser modificado por aquella en un momento posterior.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Permite el seguimiento del estado de tramitación de cualquier procedimiento aunque no se sea interesado.
Permite formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
Permite la obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se realicen.
Permite el acceso a las comunicaciones y notificaciones de los interesados o sus representantes.
Remitirá al Congreso y a las Comunidades Autónomas un informe semestral sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer.
Es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia.
Es un órgano adscrito a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe anual sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer.
Durante un año a quienes se hayan incorporado el servicio activo desde la situación de excedencia por agrupación familiar.
Durante dieciocho meses a quienes hayan reingresado al servicio activo desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
Durante un año a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
Durante dos años a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado al servicio activo desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
Se iniciará de oficio y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante comunicación expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante.
Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante.
Se iniciará de oficio o a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración General del Estado.
Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación y el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante comunicación expedida por la Administración General del Estado.
Su duración no podrá ser superior a tres años, a contar desde la solicitud.
Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras durante los dos primeros meses.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará únicamente durante los seis primeros meses.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
La imposición de sanciones por falta muy graves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado.
En todo procedimiento disciplinario se deberán adoptar medidas de carácter provisional.
En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Veinte días hábiles.
Quince días naturales.
Veinte días naturales.
Treinta días hábiles.
10 días naturales.
10 días hábiles.
5 días naturales.
5 días hábiles.
Verbalmente.
Mediante comunicación oral por comparecencia del interesado.
Por medios visuales a través de medios electrónicos.
Por escrito a través de medios electrónicos.
Los actos que admitan las pruebas propuestas por los interesados.
Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones.
El Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
Las oficinas de Correos.
La Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos para todas las Administraciones Públicas.
Si el plazo se fija en meses, se computará desde el día de la notificación o publicación del acto de que se trate.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
El plazo concluirá a partir del día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo.
Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales que sean titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento una vez recaída resolución definitiva.
Los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos aunque los prestadores no estén incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
Los sistemas que permitan utilizar lenguas oficiales en el territorio de que se trate.
Los sistemas que faciliten la protección de datos de carácter personal.
Los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
Solo se notificará cuando los hechos constituyan infracción administrativa.
Deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes.
No precisará motivación.
Solo se notificará al denunciante si reúne la condición de interesado.
Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de quince días desde su presentación.
Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
Se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente.
Un mes.
Tres meses, si el acto fuera expreso.
Quince días, si el acto fuera expreso.
Tres meses.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial no firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de derecho.
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de resolución administrativa.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Carecer de legitimación el recurrente.
Haber transcurrido el plazo para interponer el recurso.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Error o ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Sostenibilidad Financiera.
Transparencia.
Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Estabilidad presupuestaria.
Igual o superior a 100 millones de euros a 31 de diciembre del año anterior a la adquisición.
Igual o superior a 1.000 millones de euros a 31 de diciembre del año anterior a la adquisición.
Inferior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición.
Superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición.
De la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
De las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
Del Departamento de Gestión Tributaria.
Secretaria de Estado.
Subsecretaria.
Directora General.
Subdirectora General.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio ordinario y recargo de apremio extraordinario.
El recargo ejecutivo será del 5% cuando la deuda no ingresada en periodo voluntario se ingrese antes de la emisión de la providencia de apremio.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
El recargo de apremio extraordinario, será del 20% siempre que se ingrese la deuda no ingresada en periodo voluntario, después de la notificación de la providencia de apremio.
Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de dicha deuda.
Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de dicha deuda.
Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva al cálculo de la devolución.
Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho para obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 5 días y que el órgano administrativo competente no se oponga.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 15 días y que el órgano administrativo competente no se oponga.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro de 15 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
Durante el mes de enero de cada año.
Durante el primer trimestre del año.
Durante el primer cuatrimestre del año.
La obligación es sólo en relación con los textos actualizados de las normas estatales con rango de Ley y Real Decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente.
Dicha información es susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Dicha información tiene efectos meramente orientativos y no admite recurso o reclamación alguna.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
Dicha información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de dos meses.
Seis meses desde el fallecimiento.
Tres meses contados desde el día siguiente al de aceptación de la herencia.
Dos meses desde el fallecimiento.
Un mes contado desde el día siguiente al de aceptación de la herencia.
En el centro de trabajo del interesado.
En el lugar donde el interesado desarrolle la actividad económica.
En el lugar señalado por el representante del obligado tributario.
En el domicilio de un familiar del interesado.
Un año a partir del momento en que se expidió la factura o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.
Doce meses a partir del momento en que se produjo la repercusión del IVA o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.
Cuatro años a partir del momento en que se devengó el IVA o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.
Seis meses a partir del momento en que los bienes se pusieron a disposición del cliente o finalizó el servicio o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.
Los obligados tributarios inscritos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), tributarán de forma trimestral.
El plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales de las facturas expedidas será de 10 días naturales y deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
La información de las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento de IVA, aprobado por el RD 1624/1992, se realizará en un plazo de 10 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
En los primeros 30 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
En los primeros 20 días naturales del mes posterior a cada uno de los trimestres naturales, salvo el pago fraccionado a realizar en el mes de enero, en que el plazo se amplía hasta el 30 de dicho mes.
En los primeros 30 días naturales del mes posterior a cada uno de los trimestres naturales.
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa, conocida o que pudiera haber conocido el obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, seguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo también se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se practique.
El importe de dichos recargos se reducirá en el 40 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del mismo en el plazo de pago en período voluntario del apartado 2 del artículo 62 de la citada LGT.
El procedimiento finalizará siempre mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación, que deberá ser motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la declaración administrativa de incumplimiento, incluso con efecto retroactivo.
Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.
El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente.
Procedimiento de comprobación limitada.
Procedimiento iniciado mediante declaración.
Procedimiento de inspección.
Procedimiento de verificación de datos.
Debe esperarse la contestación del requerimiento para poder finalizar el procedimiento de inspección.
Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y el objeto de las actuaciones podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad, exclusivamente, en relación con la procedencia o no de la deducción.
Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y cualquier elemento de la obligación tributaria podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad.
Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es definitiva, puesto que el alcance de las actuaciones inspectoras es general.
Se precisará autorización del Delegado competente correspondiente al ámbito territorial en que se encuentre dicho domicilio.
Se precisará siempre autorización judicial.
Se precisará el consentimiento del obligado tributario o autorización judicial.
No se precisará ninguna autorización, aunque el obligado tributario se oponga.
3 meses con carácter general, o 6 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
6 meses con carácter general, o 9 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
12 meses con carácter general, o 18 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
18 meses con carácter general, o 27 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta.
Para hacer constar hechos o manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones.
Para recoger el resultado de las actuaciones inspectoras proponiendo la regularización procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
Para iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad.
No necesitan ratificación y estarán vigentes durante toda la tramitación del procedimiento.
Deberán ser ratificadas por el órgano de recaudación competente en el plazo de 10 días desde su adopción.
Deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción.
Deberán ser ratificadas por la autoridad judicial en el plazo de 10 días desde su adopción.
La recepción de los ficheros informáticos con datos de obligados tributarios deberá quedar debidamente diligenciada.
Si en el procedimiento tributario de control se deben entregar al obligado ficheros informáticos elaborados por la Agencia Tributaria, únicamente se entregarán en mano al obligado tributario.
De toda la información obtenida del obligado tributario deberán efectuarse copias de seguridad y de trabajo.
La incautación de soportes del obligado tributario deberá adoptarse por el tiempo necesario para efectuar una copia.
Diligencia.
Acta de comprobado y conforme.
Comunicación.
Requerimiento.
Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
Reclamación económico-administrativa.
No cabe recurso o reclamación económico-administrativa.
Recurso de reposición ante el órgano liquidador.
La resolución no podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados por el obligado al pago, pues perjudicaría sus intereses legítimos.
El vencimiento de los plazos será el designado por el obligado al pago y podrá coincidir con cualquier día del mes, en la forma que mejor convenga a su situación de tesorería.
Podrá exigirse y condicionarse el mantenimiento y eficacia del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.
En los acuerdos de fraccionamiento, habrán de satisfacerse en primer lugar, en todo caso, aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo voluntario de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción afectará a todas ellas.
Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, excluidos los responsables.
Si la obligación es mancomunada, el plazo se interrumpe para todos los obligados tributarios aunque sólo se reclame a uno de ellos la parte que le corresponde.
Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.
El mismo día de presentación de la autoliquidación.
El día de vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente autoliquidación.
El día siguiente al de presentación de la autoliquidación.
Si la presentación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, concluye el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente. Y si se realiza entre los días 16 y último de cada mes, concluye el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
La obligación de satisfacer el interés de demora.
La obligación de satisfacer los recargos por declaración extemporánea.
La obligación de satisfacer las sanciones tributarias que se impongan.
La obligación de satisfacer los recargos del periodo ejecutivo.
Cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.
Cuando estime que la garantía no será suficiente para cubrir el importe de la deuda.
Cuando los bienes ofrecidos en garantía hayan perdido sustancialmente su valor.
Cuando pueda embargarse dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
La interposición de recursos o reclamaciones.
La prescripción del derecho a exigir el pago.
La caducidad del procedimiento de recaudación.
La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo ejecutivo.
El procedimiento de apremio será siempre preferente.
El procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del mismo fuera el más antiguo.
El procedimiento de apremio será preferente si la providencia de apremio dictada en el curso del mismo fuera la más antigua.
El procedimiento de apremio será preferente, siempre que el importe del crédito perseguido en el mismo fuera el mayor.
Solo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario, a cuyos efectos, en el supuesto de cuentas de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
No podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de todos los titulares.
Podrá embargarse la totalidad del saldo, sin perjuicio del derecho de repetición de los demás titulares contra el obligado al pago.
No podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de los titulares distintos del obligado al pago.
El valor catastral de la finca.
La descripción gráfica de la finca.
La descripción de los linderos, superficie y cabida de la finca.
La descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre la finca.
Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
Cuando, después de realizada la subasta, queden bienes o derechos sin adjudicar.
Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia justificadas en el expediente.
Cuando se trate de géneros, artículos o mercancías intervenidos por el Estado o estancados.
No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.
Los depósitos previos obligatorios de los licitadores han de estar garantizados con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
La Mesa añadirá a su composición conforme al artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación, un vocal en representación de las asociaciones de empresas o profesionales especializados más relevantes del sector.
No será preciso que el anuncio se publicite en la sede electrónica del organismo correspondiente.
El importe de la valoración, en todo caso.
El importe de la valoración, si el valor actual de las cargas o gravámenes de carácter real anteriores al derecho anotado es inferior a dicho importe.
Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores que exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.
El subsistente tras la extinción de la cargas o gravámenes de carácter real anteriores con el precio del remate.
La pérdida en todo caso de la reducción por conformidad prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 188 de dicha Ley.
La suspensión de la ejecución de la sanción en periodo voluntario aportando alguna de las garantías previstas en el artículo 224 de dicha Ley.
La suspensión automática de la ejecución de la sanción en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa.
La suspensión automática de las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el artículo 42.2 de dicha Ley.
Por autoridades o personas que ejerzan profesiones oficiales.
Por empleados públicos.
Por personas físicas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
El inicio de un procedimiento de comprobación limitada o inspector que alcance a la comprobación de los hechos determinantes de la infracción tributaria.
La caducidad.
El desistimiento.
La prescripción.
Es muy grave si se han utilizado medios fraudulentos.
Se sanciona con multa fija de 300 euros.
Es grave.
Es leve si la cuantía solicitada indebidamente no excede de 600 euros.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero no con la de los recargos del período ejecutivo.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero sí con la de los recargos del período ejecutivo.
El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
La revocación sólo será posible una vez transcurrido el plazo de prescripción.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento no pondrán fin a la vía administrativa.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período ejecutivo de pago.
El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de tres meses junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
La resolución que ponga término a las cuestiones incidentales planteadas será susceptible de recurso.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.
No serán revisables en ningún caso.
Serán solo revisables en vía económico-administrativa en el supuesto de rectificación de errores del artículo 220 de la citada Ley General Tributaria.
Serán revisables en vía económico-administrativa si concurre motivo de nulidad de pleno derecho
Serán revisables en el supuesto de recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la citada Ley General Tributaria.
Que la cantidad pagada haya sido inferior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de autoliquidación.
Que se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones
Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias antes de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
Que se trate de cantidades satisfechas en la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la citada Ley General Tributaria.
Estimación directa y objetiva (normal y simplificada).
Estimación directa (normal y simplificada) y estimación indirecta.
Estimación directa (normal y simplificada), estimación objetiva y estimación indirecta.
Estimación directa (normal y simplificada) y estimación objetiva.
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
La pensión compensatoria recibida del cónyuge en virtud de resolución judicial.
Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite total de los gastos incurridos.
El periodo impositivo será el año natural y el impuesto se devengará cuando las rentas objeto del mismo sean exigibles.
El periodo impositivo será el año natural y se devengará el 1 de enero del año siguiente.
El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se dejen de percibir las rentas por cualquier causa, devengándose en ese momento.
En caso de fallecimiento antes del final del periodo impositivo este terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
En el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen estatal.
En la escala autonómica aplicable a la base liquidable del ahorro, debiendo ser progresiva.
En las escalas autonómica y estatal aplicables a la base liquidable general.
En las deducciones de la cuota íntegra por circunstancias personales, aunque supongan una minoración del gravamen efectivo de alguna categoría de renta.
2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 3.500 euros por tener una discapacidad reconocida del 33 por ciento.
Ningún importe, porque ni tiene gastos ni es trabajador activo discapacitado.
2.000 euros en concepto de otros gastos.
2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 7.750 euros por tener una discapacidad reconocida del 33 por ciento.
Las debidas al consumo
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos pasados dos años de esas transmisiones.
Las debidas a trasmisiones lucrativas por actos intervivos o liberalidades.
Las no justificadas.
Un inmueble en construcción.
Un inmueble sobre el que el contribuyente posee un derecho de aprovechamiento por turnos de cuatro semanas al año.
Un inmueble que el contribuyente tiene alquilado todo el año.
Un inmueble sobre el que el contribuyente posee solamente la nuda propiedad.
La ganancia obtenida en la venta de una segunda vivienda.
Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
Los dividendos de las acciones que un contribuyente posee de una entidad en la que participa en un 0,5 por ciento del capital y con la que no tiene ninguna otra vinculación.
Los intereses de una cuenta corriente.
Intereses de cuentas corrientes por importe de 500 euros brutos anuales y ganancias derivadas de la transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva por importe de 1.000 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de dicha Ley por importe de 1.100 euros anuales.
Prestación por desempleo por importe de 12.000 euros brutos anuales y rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de dicha Ley por importe de 800 euros anuales.
Pensión compensatoria por importe de 14.000 euros anuales.
Cónyuges no separados legalmente sin hijos.
Pareja de hecho que convive con un hijo de 15 años.
Cónyuges no separados legalmente que conviven con una hija de 17 años y una nieta, hija de su hija de 17 años, de 3 meses de edad.
Cónyuge separado que tiene custodia compartida de su hija de 19 años.
Los no residentes con establecimiento permanente.
Las entidades aseguradoras domiciliadas en el Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
Las misiones diplomáticas y oficinas consulares en España de Estados Extranjeros.
Los no residentes sin establecimiento permanente por los rendimientos del trabajo que satisfagan.
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.
Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
Los servicios veterinarios.
Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario
Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, si el coste de los mismos no exceda del 40 por 100 de la base imponible.
Los préstamos o créditos en dinero.
Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.
Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines
Las prestaciones de servicios de asistencia social a la tercera edad que efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
Las de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
La operación se devenga el 15-02-2023, momento de la puesta a disposición del bien, por el importe total de 300.000 euros.
La operación se devenga el 01-12-2022 por el pago anticipado de 120.000 euros y el 15-02-2023 por 180.000 euros, con motivo de la puesta a disposición del bien.
La operación se devenga el 01-12-2022 por el pago anticipado de 120.000 euros, el 15-02-2023 por importe de 80.000 euros con la puesta a disposición del bien y por importe de 100.000 euros, el 01-07-2023 con ocasión del último pago.
La operación se devenga por el importe total (300.000 euros) el 01-07-2023, con ocasión del último pago.
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
Los quesos.
Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Los huevos.
Podrá efectuar la repercusión en cualquier momento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
Una vez expedida la factura sin efectuar la repercusión del IVA, perderá el derecho a la repercusión.
Podrá efectuar la repercusión siempre que interponga una reclamación económico administrativa.
En la declaración-liquidación relativa al segundo trimestre de 2022 o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
En la declaración-liquidación relativa al primer trimestre de 2023 o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
En la declaración-liquidación relativa al cuarto trimestre de 2022 o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
En la declaración-liquidación relativa al segundo trimestre de 2022, perdiendo el derecho a la deducción de no realizarse en dicho trimestre.
Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.
Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo.
El impuesto especial sobre determinados medios de transporte siempre que recaiga sobre las mismas operaciones gravadas.
Toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras.
Una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.
La persona que presenta una declaración en aduana.
Toda persona responsable de una deuda aduanera.
Será directa cuando el representante aduanero actúe en nombre y por cuenta de otra persona.
Será indirecta cuando el representante aduanero actúe en nombre y por cuenta de otra persona.
Será directa cuando el representante actúe en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona.
No es posible y, por tanto, no se puede nombrar un representante aduanero.
El valor de transacción de mercancías idénticas que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima.
El valor de transacción de mercancías similares que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima.
El valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
El valor basado en el precio unitario al que se venda en el territorio aduanero de la Unión a personas no vinculadas con los vendedores la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares también importadas.
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