Según lo establecido en el artículo 46.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la afirmación CORRECTA en relación con la representación voluntaria:

Respuestas
  • ALa falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 5 días y que el órgano administrativo competente no se oponga.
  • BLa falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 15 días y que el órgano administrativo competente no se oponga.
  • CLa falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro de 15 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
  • DLa falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. En relación con la resolución del recurso de reposición, señale la afirmación CORRECTA de acuerdo con el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ASerá competente para conocer y resolver el recurso de reposición el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de dos meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.
  • BSerá competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de dos meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.
  • CSerá competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
  • DSerá competente para conocer y resolver el recurso de reposición el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
2. En relación con los plazos de pago contenidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la afirmación CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ASi la notificación de una liquidación practicada por la Administración se produce entre los días uno y quince de cada mes, el pago en periodo voluntario debe hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BSi la notificación de una liquidación practicada por la Administración se produce entre los días 16 y último de cada mes, el pago en periodo voluntario debe hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • CLas deudas tributarias derivadas de una autoliquidación se pagarán en los plazos que establezca la normativa del tributo.
  • DEl pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica sin otro plazo establecido en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, siempre que no se haya modificado dicho plazo por parte de la Administración tributaria competente.

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