Señale cuál de las siguientes obligaciones tributarias, NO tiene la consideración de obligación accesoria, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • ALa obligación de satisfacer el interés de demora.
  • BLa obligación de satisfacer los recargos por declaración extemporánea.
  • CLa obligación de satisfacer las sanciones tributarias que se impongan.
  • DLa obligación de satisfacer los recargos del periodo ejecutivo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Según lo dispuesto en el artículo 180.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en relación al principio de no concurrencia de sanciones tributarias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora ni de los recargos del período ejecutivo.
  • BLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora, pero no de los recargos del período ejecutivo.
  • CLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de los recargos del período ejecutivo, pero no del interés de demora.
  • DLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.

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