Según el artículo 180 apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al principio de no concurrencia de sanciones tributarias:

Respuestas
  • ALas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
  • BLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
  • CLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero no con la de los recargos del período ejecutivo.
  • DLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero sí con la de los recargos del período ejecutivo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 15.
Epígrafe
Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Según lo dispuesto en el artículo 180.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en relación al principio de no concurrencia de sanciones tributarias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora ni de los recargos del período ejecutivo.
  • BLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora, pero no de los recargos del período ejecutivo.
  • CLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de los recargos del período ejecutivo, pero no del interés de demora.
  • DLas sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.

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