Conforme dispone el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con la información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión que puede solicitarse a cada Administración Tributaria:

Respuestas
  • ADicha información es susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
  • BDicha información tiene efectos meramente orientativos y no admite recurso o reclamación alguna.
  • CDicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
  • DDicha información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de dos meses.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 5.
Epígrafe
La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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