Conforme al artículo 171.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de embargo de fondos o valores depositados en cuentas a nombre de varios titulares:

Respuestas
  • ASolo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario, a cuyos efectos, en el supuesto de cuentas de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
  • BNo podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de todos los titulares.
  • CPodrá embargarse la totalidad del saldo, sin perjuicio del derecho de repetición de los demás titulares contra el obligado al pago.
  • DNo podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de los titulares distintos del obligado al pago.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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