ASi la notificación de una liquidación practicada por la Administración se produce entre los días uno y quince de cada mes, el pago en periodo voluntario debe hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
BSi la notificación de una liquidación practicada por la Administración se produce entre los días 16 y último de cada mes, el pago en periodo voluntario debe hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
CLas deudas tributarias derivadas de una autoliquidación se pagarán en los plazos que establezca la normativa del tributo.
DEl pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica sin otro plazo establecido en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, siempre que no se haya modificado dicho plazo por parte de la Administración tributaria competente.