De conformidad con el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, marque cuál NO es un supuesto de interrupción del plazo de prescripción:

Respuestas
  • ASe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de dicha deuda.
  • BSe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de dicha deuda.
  • CSe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva al cálculo de la devolución.
  • DSe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho para obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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