ASe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de dicha deuda.
BSe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de dicha deuda.
CSe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva al cálculo de la devolución.
DSe interrumpirá el plazo de prescripción del derecho para obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.