A3 meses con carácter general, o 6 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
B6 meses con carácter general, o 9 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
C12 meses con carácter general, o 18 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
D18 meses con carácter general, o 27 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.