Un contribuyente con una discapacidad reconocida del 33 por ciento, en el año 2022 únicamente percibió prestaciones por desempleo por importe de 15.000 euros. De acuerdo con el artículo 19.2.f) de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), ¿qué importe puede deducir por el concepto de otros gastos para calcular el rendimiento neto del trabajo?:

Respuestas
  • A2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 3.500 euros por tener una discapacidad reconocida del 33 por ciento.
  • BNingún importe, porque ni tiene gastos ni es trabajador activo discapacitado.
  • C2.000 euros en concepto de otros gastos.
  • D2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 7.750 euros por tener una discapacidad reconocida del 33 por ciento.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 18.
Epígrafe
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Un contribuyente, que tiene una discapacidad reconocida del 33 por ciento, en el año 2020 únicamente ha cobrado 15.000 euros procedentes del subsidio de desempleo. De acuerdo con el artículo 19.2 f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿qué importe puede deducir por el concepto de otros gastos para calcular el rendimiento neto del trabajo?:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • A2.000 euros en concepto de otros gastos.
  • BNingún importe, porque no tiene gastos y no es trabajador activo discapacitado.
  • C2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 3.500 euros por tener una discapacidad.
  • D2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 7.750 euros por tener una discapacidad.

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