AEl procedimiento finalizará siempre mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación, que deberá ser motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.
BEl plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
CLa Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.
DEl plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.