OEP 2015
Fecha del examen 2015-11-08
Al consejo de ministros.
Al ministro de Justicia.
Al Rey.
Al presidente del Gobierno.
6 años.
9 años.
3 años.
4 años.
Lanzarote.
Menorca.
La Palma.
Mallorca.
Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
Por el Tribunal Constitucional.
Por el Tribunal de Cuentas.
Por la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejo de la Unión Europea.
La Comisión Europea.
El Parlamento Europeo.
El Consejo Europeo.
El Director-Gerente, el Consejo de Administración y el Presidente.
El Presidente, el Consejo de Dirección y el Director-Gerente.
El Consejo de Administración, el director y el Gerente.
El Secretario General, el Gerente y el Consejo de Administración.
El Psicólogo.
El Encargado del Departamento de Ingresos.
El Trabajador Social.
El Educador.
2 meses.
1 semana.
2 semanas.
1 mes.
Se reservara un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Se reservara un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Se reservara un cupo no inferior al 4% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Se reservara un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
3 años.
4 años.
2 años.
5 años.
Aunque no produce la prescripción, impide iniciar un nuevo procedimiento por el mismo hecho.
Prescripción automática de la infracción cometida.
Interrupción del plazo de prescripción de la infracción cometida.
No interrupción del plazo de prescripción de la infracción cometida.
El Gobierno aprobara, anualmente, un Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Su cumplimiento será evaluado al finalizar la legislatura por el Consejo de Ministros.
El Gobierno aprobara, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.
El Gobierno aprobara anualmente, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Su cumplimiento será evaluado anualmente por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad.
El Gobierno aprobara, cada dos años, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Su cumplimiento será evaluado al finalizar la legislatura por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
No admitir la solicitud ni proceder a la notación, si no se trata del registro de la unidad destinataria de la solicitud.
Cursar sin dilación la solicitud a las unidades administrativas correspondientes, que serán las que practiquen el correspondiente asiento con indicación de la fecha del día de la recepción.
Examinar la solicitud presentada y requerir al solicitante, en caso de defectos o faltas de documentación, para que proceda a su subsanación. A continuación se practicara el correspondiente asiento y se remitirá la solicitud a la unidad administrativa correspondiente.
Practicar un asiento con indicación de la fecha del día de la recepción y cursar sin dilación la solicitud a las unidades administrativas correspondientes.
En ningún caso puede ser caso de impugnación.
En caso de que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión.
Únicamente en vía contencioso-administrativa.
En todo caso.
No inferior a 15 días.
No superior a 10 días ni inferior a 5.
No inferior a 30 días.
No superior a 30 ni inferior a 10.
Antes de la finalización del ejercicio vigente.
Antes del 1 de noviembre del año anterior.
Antes del 15 de septiembre del año anterior.
Antes del 1 de octubre del año anterior.
Las leyes penales no tendrán efecto retroactivo, salvo que así lo establezca la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Las leyes que establezcan medidas de seguridad tendrán efectos retroactivos en todo caso.
Tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
No será castigado ningún delito con pena que se halle prevista por la ley anterior a su perpetración.
Excluye la imputabilidad.
Sera castigada con la pena inferior en uno o dos grados.
Sera castigada siempre con la pena inferior en un grado.
Sera castigada en su caso como imprudente.
Serán de aplicación a todos los organismos reguladores.
No serán de aplicación al Estado ni a Sociedades Mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas.
Serán de aplicación únicamente al Estado.
No serán de aplicación a agencias y entidades públicas empresariales.
La prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado cuando existen indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos.
El cumplimiento de la regla de prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la media resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.
La participación en programas de deshabituación a consumo de alcohol, drogas toxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
La participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.
Premeditación.
Reincidencia.
Racismo.
Promesa.
Que el sujeto activo sea funcionario de Instituciones Penitenciarias.
Que el sufrimiento infringido a la víctima del delito sea físico.
Que el sujeto activo tenga la condición de autoridad o funcionario público.
Que la conducta no tenga por finalidad la de castigar a alguien por cualquier hecho que haya cometido.
Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Estafa.
Apropiación indebida.
Solo cometerá delito si ejerciera actos para los que se necesitase título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
Cometerá delito de usurpación de funciones públicas aunque no se atribuya carácter oficial.
Cometerá delito de intrusismo en su forma agravada.
Cometerá delito de usurpación de funciones públicas si se atribuye carácter oficial.
Infundada y con perjuicio para terceros o para la Administración.
Injusta cuando medie imprudencia y con perjuicio para terceros.
Arbitraria, a sabiendas de su injusticia.
Injusta por ignorancia.
Que la denuncia del hecho a la autoridad se realice siempre que no haya transcurrido más de 6 meses desde la fecha de los hechos.
Que la autoridad o funcionario público hubiere accedido ocasionalmente a la solicitud de dadiva u otra retribución realizada por un particular.
Que se denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación en cualquier momento del procedimiento.
Que el particular hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dadiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público.
No comete ningún delito.
Comete un delito de obstrucción a la justicia.
Comete un delito de deslealtad profesional.
Comete un delito de falso testimonio.
Que el hecho se lleve a cabo haciendo uso de un vehículo a motor.
Que el sujeto pasivo sea un funcionario docente.
Que se acometa, se agreda o intimide a quienes acudan en auxilio de la autoridad o sus agentes.
Que se acometa o emplee violencia contra los equipos de socorro que estuvieran interviniendo en un siniestro.
Si, cuando por la situación económica del imputado resulte imposible imponerle fianza.
No.
Si, cuando así lo aconseje la situación socio-familiar del imputado.
Si, cuando el ingreso en prisión comporte grave peligro para la salud del imputado por razón de enfermedad.
La imputación judicial se realiza en ambos procedimientos mediante el auto de procesamiento.
En ambos procedimientos la denominada fase intermedia se sustancia en el órgano judicial competente para el enjuiciamiento.
En el procedimiento abreviado, a diferencia del ordinario, se permite la sentencia oral cuando la competencia corresponde al Juez de lo Penal.
Frente al ordinario, en el abreviado se prohíbe la celebración del juicio oral en ausencia del acusado.
Es devolutivo y nunca produce efectos suspensivos.
Es devolutivo y produce el efecto suspensivo, salvo para los condenados que no hubieran recurrido.
Es devolutivo y produce efectos suspensivos incluso para los condenados que no hubieran recurrido.
No es devolutivo y en todo caso produce efectos suspensivos.
La resolución de decomiso.
La orden europea de protección.
La resolución de libertad vigilada.
La resolución de expulsión del territorio nacional.
El Reglamento Penitenciario de 1981.
El Real Decreto 419/2011 de 25 de marzo de 2011 por el que se modifica el Reglamento vigente.
La Ley Orgánica General Penitenciaria.
El Reglamento Penitenciario de 1996.
Los relativos a opiniones políticas.
Las convicciones filosóficas.
La condición sexual.
Todos los de carácter personal.
Sí, siempre que el interno lo solicite previamente y este amparado por el Sistema Nacional de Salud, que se hará cargo del coste.
No, nunca podrá ser atendido en centros Hospitalarios privados externos al Centro Penitenciario. Solo puede solicitar servicios médicos privados si estos se desplazan al Centro para atender al interno.
Sí, siempre que el interno acepte hacerse cargo de su coste y además la atención sea previamente aprobada por el Centro Directivo.
Sí, siempre que el interno lo solicite previamente al Centro Directivo, aunque no se haga cargo del coste de la asistencia que va a recibir.
Que la madre tenga la patria potestad, la autorización del padre y el informe favorable de Ministerio Fiscal.
Que el menor tenga menos de tres años, se acredite su filiación, que la situación no suponga riesgo para el menor y que se ponga en conocimiento de Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos.
Que se acredite la filiación, la situación no suponga riesgo para el menor y se tenga el informe previo favorable del Ministerio Fiscal.
Que el menor tenga menos de cinco años, la situación no suponga riesgo para el menor y se tenga el informe previo favorable del Ministerio Fiscal.
En la Jefatura de servicios.
En aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos.
En la Oficina de Administración.
En la Oficina de Seguridad.
El Consejo de Dirección aprobara el horario que debe regir en el Centro.
El horario será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, con periodicidad semestral.
El horario aprobado garantizara ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
El Consejo de Dirección vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento.
Como mínimo, de dos horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta dos horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Como mínimo, de tres horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta dos horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Como mínimo, de dos horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Completar la labor de las Juntas de Tratamiento de los establecimientos en sus tareas específicas.
Realizar una labor de investigación criminológica.
Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.
Atender los requerimientos que miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción.
El Consejo de Dirección, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa.
El Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económicos-administrativos.
La Comisión Disciplinaria y la Junta Económica-Administrativa.
El Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, sin excepción alguna.
La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
El Director del Centro Penitenciario.
La Junta Económico Administrativa del Centro Penitenciario.
El Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.
Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas y será autorizado por la Junta de Tratamiento, aunque en casos de urgencia podrá ser autorizado por el Director, sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
En casos de urgencia, podrá ser autorizado por el Director del Centro Penitenciario, aunque se necesitará la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En ningún caso se autorizarán permisos de salida, ni ordinarios ni extraordinarios a un interno clasificado en primer grado, en base al art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 155 del Reglamento Penitenciario.
Se podrá conceder, previo informe médico, un permiso de hasta doce horas de duración para consultar ambulatoria extra penitenciaria, siempre que se cuente con la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Estar clasificado en tercer grado penitenciario.
Que se haya emitido expresamente por la Junta de Tratamiento Penitenciaria un pronóstico final favorable.
Haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Haber observado buena conducta.
El Juez de Ejecución de Penas.
La Junta de Tratamiento del CIS o Centro Penitenciario del que dependa.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Juez o Tribunal sentenciador.
Cuando de los hechos ocurridos se produzca resultado de muerte.
Cuando medie motín, plante o desorden colectivo grave.
Cuando así se lo solicite el instructor del expediente disciplinario.
Cuando un interno formule denuncia fundada de hechos susceptibles de sanción disciplinaria.
Aprobar las propuestas de modelos de ejecución que se elaboren, en los que se combinen aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 12 días.
Autorizar aquellos acuerdos que supongan la revocación o reducción de sanciones, cuando este hay intervenido en su imposición.
Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y Tratamiento, y en su caso, de la Central de Observación los recursos referentes a clasificación inicial y progresiones y regresiones de grado.
El programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento.
Las sanciones y sus cancelaciones si las hubiese.
Las recompensas que el penado haya obtenido.
Los permisos de salida disfrutados y sus incidencias si los hubiese.
Los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda.
El Reglamento Penitenciario no regula esa cuestión, se regula a través de instrucciones aprobadas por el Centro Directivo.
Los que designen el Director mediante resolución motivada.
Solamente los Subdirectores y el Administrador.
En los Centros de régimen ordinario la recogida de paquetes es competencia de la Unidad de servicio de comunicaciones y visitas.
Solamente la identidad y el grado de parentesco de la persona que entrega el paquete.
El documento de identidad de la persona que entrega el paquete y que contiene una relación detallada del contenido.
La identidad de la persona que entrega el paquete y que el contenido esta previamente autorizado.
Cuando sean gestionados directamente por el Centro Penitenciario.
Cuando sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria.
Cuando sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio.
Cuando sean gestionados por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo.
Sobrecorrección.
Encadenamiento.
Tiempo fuera.
Coste de respuesta.
Tácitas, escritas y no refrendadas normalmente.
Explícitas, escritas y refrendadas formalmente.
Explícitas, inestables e inconstantes.
Tácitas, no escritas y no refrendadas formalmente.
Expresar de forma autentica el afecto y el aprecio a los demás reconociendo sus aspectos positivos.
Reconocer serenamente ante nuestros críticos la posibilidad de que haya parte de verdad en lo que dicen sin que por ello abdiquemos de nuestro derecho a ser únicos jueces.
Ser persistente repitiendo una y otra vez sin enfadarnos, irritarnos o levantar la voz.
Expresar acuerdo ante una crítica recibida sin buscar justificaciones ni excusas, haciendo ver la propia voluntad de corregir.
Veinte días hábiles.
Veinte días naturales.
Treinta días hábiles.
Treinta días naturales.
Recepción y salida de paquetes y encargos.
Ingresos y salidas.
Comunicaciones y visitas.
Información al exterior.
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas.
A través de las relaciones de puestos de trabajo.
Por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Sanidad e higiene.
Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Artesanía.
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
5 años.
2 años.
4 años.
6 años.
8
4
9
5
El Director del Establecimiento.
La Junta de Tratamiento.
El Consejo de Dirección.
El Equipo Técnico.
No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
Mantener actualizada su formación y cualificación.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
El ejercicio de Cargo de Presidencia, Vocal o miembro de las Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que sea retribuido.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La participación habitual el coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
Igual o superior a 20 millones de euros.
Igual o superior a 15 millones de euros.
Igual o superior a 100 millones de euros.
Igual o superior a 12 millones de euros.
Supongan la obtención de cualquiera de las recompensas que se relacionan en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
Permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.
Puedan suponer la concesión del adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes por la Junta de Tratamiento o la concesión del indulto particular por el Juez de Vigilancia.
Puedan suponer la concesión de un indulto particular por el Juez de Vigilancia a propuesta de la Junta de Tratamiento.
Al traslado a otro puesto de trabajo en comisión de servicios regulado en el artículo 64 del RD 364/1995 de 10 de marzo.
Al traslado a otro puesto de trabajo en comisión de servicios regulado en el artículo 66 del RD 364/1995 de 10 de marzo.
Al traslado a otro puesto de trabajo en adscripción provisional.
Al traslado a otro puesto de trabajo, con la consideración de forzoso, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
30 días naturales sin que se acceda a su contenido.
10 días naturales sin que se acceda a su contenido.
15 días naturales sin que se acceda a su contenido.
20 días naturales sin que se acceda a su contenido.
Conservación de actos y trámites.
Convalidación.
Conversión de actos viciados.
Transmisibilidad.
Principio de eficacia.
Principio de jerarquía.
Principio de desconcentración.
Principio de solemnidad.
Entrará en vigor el Proyecto elaborado por el Gobierno.
Regirá el presupuesto aprobado el año anterior sin que quepa aprobación de uno nuevo.
Solo se ejecutarán las actuaciones necesarias y urgentes hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
Se consideraran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Se abstendrá de todo procedimiento sobre ella, y expondrá al Gobierno las razones que le aíslan para creer que debería ser objeto de sanción penal.
Lo comunicara al Tribunal Constitucional por ser el órgano competente en este ámbito.
Lo comunicara AL Tribunal Supremo para que determinen las razones por las que esta acción u omisión debe ser objeto de sanción penal.
Podrá condenar al sujeto por esta acción u omisión siempre que exista jurisprudencia que le avale.
Delitos graves, delitos menos graves y faltas.
Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.
Delitos muy graves, delitos menos graves y delitos leves.
Delitos muy graves, delitos graves y delitos menos graves.
El penado no podrá disfrutar de permisos hasta que no haya cumplido la mitad de la pena efectivamente impuesta, en el caso del que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del libro II del Código Penal.
El juez de Vigilancia Penitenciaria revocara la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que hubiera dado lugar a la suspensión que no permitan mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad.
La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable tendrá una duración de entre 3 a 5 años.
La clasificación en tercer grado debe ser autorizada por el Centro Directivo, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oído el Ministerio Fiscal.
En un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y haya sido condenado por ello.
En un mismo título, en un plazo no superior a cinco años, y haya sido condenado por ello.
En un mismo capítulo, en un plazo no superior a tres años, y haya sido condenado por ello.
En un mismo título, en un plazo no superior a tres años, y haya sido condenado por ello.
Sólo da lugar a una sanción administrativa.
No es objeto de reproche penal ni de sanción administrativa.
Comete un delito menos grave.
Comete un delito leve.
Lo cometerá cuando el que solicitare los favores sexuales, con su comportamiento, provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
No cometerá delito de acoso sexual, ya que la solicitud de favores de naturaleza sexual debe ser para uno mismo y no para un tercero, por lo que dicho comportamiento será tipificado como otro delito de los contemplados en el Título VIII del Libro II del Código Penal.
Solo lo cometerá cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación laboral.
Únicamente lo cometerá cuando el solicitante se hubiera prevalido de una situación de superioridad con respecto a la víctima.
Únicamente cuando el valor de lo sustraído exceda los 400 euros.
Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito, aunque la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros.
Cuando el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por dos delitos comprendidos en el mismo capítulo y se utilice la violencia.
Cuando emplee fuerza para sustraer las cosas muebles.
Delito de intrusismo cuando el que suministre o facilite estas sustancias sea un profesional que carezca de la titulación oficial.
Delito de deslealtad profesional.
Delito de corrupción en el deporte al tener como finalidad la modificación de resultados de competiciones.
Delito contra la salud pública si está destinado a aumentar sus capacidades psicofísicas y ponen en peligro la vida.
Cualquier delito u otro mal.
Exclusivamente delitos contra la integridad física de las personas.
Exclusivamente cualquier delito contra la vida de las personas.
Exclusivamente cualquier delito contra la libertad sexual.
No comete delito si no consume su pretensión.
No comete delito, pero si infracción administrativa.
Solo comete delito contra la libertad sexual en su forma agravada.
Comete delito de abusos en el ejercicio de su función, sin perjuicio del delito que pudiera cometer contra la libertad sexual.
Auxiliando a los autores para que se beneficien del producto del delito, sin ánimo de lucro propio.
Ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad, con la concurrencia de abuso de funciones públicas.
Alterando los efectos del delito para impedir su descubrimiento.
Ayudando a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, con ánimo de lucro propio.
Solo si es cometida con dolo eventual.
Tanto si es cometida dolosamente como si es cometida por imprudencia grave.
Solo si es cometida con dolo directo.
Aunque se cometa por imprudencia leve.
El acusador privado es una persona que ejerce la acción civil exclusivamente.
Es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal para el inicio del proceso.
Cabe la acción popular.
Se inician necesariamente mediante querella del ofendido.
Lo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y el abogado defensor del privado de libertad. Lo podrá iniciar de oficio el juez competente para conocer la solicitud de “Habeas Corpus”.
Lo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Ministerio Fiscal, el funcionario bajo cuya custodia se encuentre el detenido y el Defensor del Pueblo. Lo podrá iniciar de oficio cualquier juez, sea o no componente para el conocimiento del procedimiento.
Lo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, pero nunca se podrá iniciar el oficio.
Lo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Defensor del Pueblo, el funcionario bajo cuya custodia se encuentre el detenido, pero nunca el Ministerio Fiscal. Lo podrá iniciar de oficio cualquier juez de instrucción.
Recurso de casación.
Recurso de súplica.
Recurso de reforma.
Recurso de queja.
La Haya.
Bruselas.
Estrasburgo.
Ámsterdam.
El art. 1.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
El art. 25.2 de la Constitución.
El art. 1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El art. 3.2 del Código Penal.
El primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre 1965.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984.
La Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217ª de 1948, celebrada en Paris.
Por las normas de funcionamiento del Centro Penitenciario, con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de la custodia.
Por las normas que establezca el Centro Directivo, con las medidas de seguridad que determinen los responsables de la custodia, que recibirán información del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del interno.
Por las normas de funcionamiento del hospital, con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de la custodia, que recibirán información del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del interno.
Por las normas que determinen los responsables de la custodia, previo informe del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del recluso.
Se notificara esta incidencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Se comunicara este extremo al Juez o Tribunal de Ejecución.
Se participará dicha negativa al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
Se ordenará su ingreso inmediato en prisión para el cumplimiento de la pena suspendida, poniendo este hecho en conocimiento inmediato del Juez o Tribunal sentenciador.
Nunca supondrán una sanción encubierta.
Su uso será proporcional al fin pretendido.
Se llevarán a cabo con la mayor rapidez y fiabilidad.
Solo se aplicaran cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.
Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las veinticuatro horas.
Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las setenta y dos horas.
Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro, también, de las setenta y dos horas.
Los que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
Los que hayan sido protagonistas de alteraciones regimentales muy graves.
Los que hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios. Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos.
Los que hayan sido inductores de alteraciones regimentales muy graves.
Que así lo acuerde el Director, de cuenta la Junta de Tratamiento y lo apruebe el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Que lo apruebe la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Que lo apruebe el Director, como responsable de la clasificación interior de los Centros, y que lo autorice el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Que lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Que el programa del que forme parte el interno sea autorizado por el Juez de Vigilancia.
Que participe el interno en el programa especializado, contemplándose únicamente como causa de revocación el incumplimiento de las condiciones establecidas.
Que sea consentido por el interno, planificado por la Junta de Tratamiento y que se adopten las medidas de control necesarias, incluida la del control personal por los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
Que la duración de cada salida diaria no exceda de seis horas.
Maternidad y riesgo durante el embarazo.
Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.
Fuerza mayor temporal.
Por traslado del interno siempre que la ausencia sea superior a dos meses.
Suspenderá motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad competente, judicial o administrativa, la suspensión para que resuelva lo que proceda.
Podrá revocar motivadamente el permiso concedido, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.
Revocara motivadamente el permiso concedido, notificándolo a la autoridad administrativa o judicial competente.
Podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.
La fecha en que se reciba en el Centro Penitenciario el auto de libertad condicional firme.
La fecha en que el auto de libertad condicional adquiera carácter de firmeza en el supuesto de condenas por delitos graves.
La fecha de puesta en libertad del penado.
La fecha en que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.
Las plazas ofertadas para la realización de estas penas, mediante tareas de utilidad pública, dependen siempre de la administración local.
Los planes de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad elaborados por la Administración tienen ejecutividad inmediata, con independencia del control jurisdiccional correspondiente.
La Administración solo realiza las propuestas de los planes de ejecución, quedando a la espera de aprobación por el órgano jurisdiccional correspondiente.
Las penas de trabajos en beneficio de la comunidad se pueden cumplir mediante talleres o tareas y actividades de utilidad pública, reservándose la realización de programas a la suspensión de condena.
De 3 días.
De 10 días.
De 5 días.
No superior a 20 días.
Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá prolongar la estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Autorización del Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Dar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la prolongación de la estancia en dicho departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Dar cuenta la Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional.
Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas no será considerada como una sola condena a los solo efectos de aplicación de libertad condicional.
El tiempo de condena que fuera objeto de indulto, se rebajará al penado del total de la pena impuesta, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración, aunque no tendrá efectos sobre la libertad condicional.
Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, se calcularan las fechas indicadas separadamente a efectos de aplicación de la libertad condicional.
Del Centro Directivo, previa propuesta de la Comisión Disciplinaria.
Del Ministerio Fiscal.
De la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico.
Del Director del Establecimiento Penitenciario.
Puesto Principal.
Rastrillo.
Ingresos y salidas.
Acceso.
En los establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Centro Directivo.
Siempre que el dinero sea de procedencia legitima, en cualquier tipo de establecimiento penitenciario.
En ningún establecimiento salvo que lo autorice la Dirección del Centro por circunstancias excepcionales.
En ningún establecimiento penitenciario.
En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del Centro y previa autorización de esta, siempre que el interno se haga cargo del coste y sean productos que no estén disponibles en el economato.
En caso de necesidad, apreciada por el Subdirector de Seguridad del Centro, siempre y cuando el interno se haga cargo del coste.
En cualquier circunstancia, siempre que los productos no se estén disponibles en el economato y no atenten contra la seguridad del establecimiento.
Siempre que el interno lo requiera.
Tareas para casa.
De sensibilización sistemática.
Modelado.
Ensayo conductual.
Mejorar las condiciones higiénicas de la autoinyección mediante la información.
Facilitar la normalización e integración social.
Facilitar apoyo psicológico, educación para la salud y prevención de recaídas.
Conseguir periodos de abstinencia que configuren una ruptura de la dependencia.
No podrán reunirse en sesiones extraordinarias, solamente se reunirán en sesiones ordinarias dentro de los periodos de sesiones establecidos en la Constitución española.
Podrán reunirse en sesiones extraordinarias exclusivamente a petición del Gobierno o de la Diputación Permanente.
Podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición de la Diputación Permanente o del Gobierno o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Podrán reunirse en sesiones extraordinarias exclusivamente a petición de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
Realizar la propuesta al Rey de nombramiento del Fiscal General del Estado.
Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Crear, modificar y suprimir, por el Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarias de Estado.
Aprobar los Reales Decretos- Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
Ante la Asamblea Legislativa.
Ante el Presidente y la Asamblea Legislativa.
Ante el Gobierno.
Ante el Presidente.
De un mínimo de 20 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este castigado con pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos este castigado con una prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.
De un mínimo de 15 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años.
De un mínimo de 20 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este castigado con pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos este castigado con una prisión permanente revisable y el resto de penas sumen un total de 20 años.
De un mínimo de 20 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años.
Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
Subdirección General de Medio Abierto.
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
La fecha en que se hubiese cometido la infracción.
La fecha desde que la Administración tiene conocimiento de los hechos.
La fecha en que se notifica el pliego de cargos.
La fecha en que se incoó el procedimiento disciplinario.
Seis meses, computados desde la fecha de apertura de la información reservada, hasta la fecha de la notificación de la resolución.
Seis meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la fecha de la notificación de la resolución.
Doce meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la fecha de notificación de la resolución.
Doce meses, computados desde la fecha del acuerdo de la incoación hasta la fecha de la resolución.
El haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.
El haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas al menos durante un periodo de 3 años.
El haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años.
El haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores.
Servicios.
Obras.
Gestión de Servicios Públicos.
Suministros.
Sólo es posible cuando se trate de circunstancias atenuantes.
Es posible tanto en el caso de circunstancias agravantes como en el de atenuantes.
La aplicación analógica de la Ley penal está prohibida en todo caso.
Sólo es posible cuando se trate de circunstancias agravantes.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia.
Durante los tres primero meses de esta excedencia.
Durante el primer mes de esta excedencia.
No tendrá derecho a percibir ninguna retribución una vez sea declarada en excedencia por razón de violencia de género.
Un expediente electrónico.
Un documento administrativo electrónico.
Un archivo electrónico.
Un registro electrónico.
Diez días naturales.
Diez días hábiles.
Tres días hábiles.
Tres días naturales.
Recurso de casación.
Recurso de anulación.
Recurso de revisión.
Recurso de súplica.
El Gobierno.
Tribunal de Cuentas.
Las Cortes Generales.
El Ministerio de Economía y Hacienda.
De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal.
Ha sido derogado por las modificaciones introducidas en el Código Penal, mediante las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo de 2015.
Delitos y sus penas.
Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
El estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo y la legítima defensa.
La legítima defensa, el estado de necesidad, el miedo insuperable, el incumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
El consentimiento de la víctima, la obediencia debida, el cumplimiento de un deber y la reparación del daño ocasionado a la víctima.
El estado de necesidad, el miedo insuperable, la legítima defensa y el actuar a causa de adicción a drogas tóxicas.
Haber procedido, en el momento de la apertura de juicio oral, a confesar la infracción a las autoridades.
Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
Haber establecido, durante la ejecución de su condena, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios y bajo la cobertura de la persona jurídica.
Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado por el delito con anterioridad al cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
Si no se acuerda en sentencia se tiene que cumplir necesariamente la pena privativa de libertad.
Desde la fecha de la resolución que la acuerde.
Desde la fecha en que se dicta la sentencia en la que no se acuerda la suspensión.
Desde la fecha de la notificación al penado de la resolución que la acuerde.
No comete delito si lo que se le compeliere a realizar es justo.
Comete un delito de amenazas.
Comete un delito de amenazas solo si lo que se le compeliere a realizar es injusto.
Comete un delito de coacciones.
Si en el delito no ha existido precio, recompensa o promesa.
Cuando el acusado pruebe la verdad de las imputaciones que se dirijan contra funcionarios públicos y sobre hechos referidos a la comisión de infracciones administrativas.
Si reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas.
Cuando la acción o expresión proferida lesione la dignidad de otra persona, atentando únicamente contra su propia estimación.
Cuando la apropiación se comete abusando de firma de otro.
Únicamente cuando el valor de lo apropiado exceda de 400 euros en beneficio propio y no de terceros.
Cuando se penetre apropiándose para si de un bien mueble recibido en custodia.
Cuando la apropiación se comete abusando de relaciones personales con la víctima.
Tanto si actúa de forma dolosa como por imprudencia grave.
Tanto si actúa de forma dolosa como por imprudencia leve.
Solo cuando actúa con dolo directo.
Solo si actúa por imprudencia grave.
Exclusivamente no impedir la comisión de cualquier delito o la no ejecución de penas, pero nunca con la finalidad de no perseguir delitos.
No impedir o no perseguir exclusivamente los delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII Y XXIV del CP.
No impedir o no perseguir cualquier delito o no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial.
No impedir o no perseguir delitos pero nunca con la finalidad de no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial.
Sea un particular legalmente designado como depositario de caudal o efecto público, y que lo realice de manera ocasional.
No llegue a causar perjuicio económico.
Hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación de otros responsables.
Cause un perjuicio o se apropie de bienes cuyo valor sea inferior a 4000 euros.
Violencia, ánimo de realizar un derecho propio y actuar fuera de las vías legales.
Animo de realizar un derecho propio con ánimo de lucro.
Realizar un derecho propio, sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas y sin ánimo de lucro.
Animo de realizar un derecho propio, fuera de las vías legales, sin violencia ni intimidación ni fuerza en la cosas.
Cuando se haya omitido la citación del actor civil para su comparecencia en el juicio oral a no ser que hubiera comparecido en el tiempo.
Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Cuando en la sentencia no se resuelva sobre todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa.
Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
Podrá acordar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza, convocando una nueva audiencia dentro de las siguientes 72 horas.
Podrá acordar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza, debiendo oír al resto de las partes convocando para una nueva audiencia dentro del plazo improrrogable de 24 horas.
Podrá acordar la prisión provisional sin más trámites.
Decretara necesariamente la libertad del detenido.
Con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, pero no a los castigados con penas de otra naturaleza.
Con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualquier otra pena de distinta naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cinco años.
Con pena privativa de libertad no superiora nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas conjuntas o alternativas.
Con penas de cualquier naturaleza cuya cuantía o duración sea superior a nueve años.
De la usurpación de atribuciones.
Delitos cometidos por los funcionarios públicos.
De la desobediencia.
Delitos contra las instituciones del Estado.
Indicación de la duración de la condena pendiente de cumplimiento y las condiciones en las que deberá efectuarse.
Relación de antecedentes penales canceladas y no cancelados.
Copia certificada de liquidación de condena que resulte de la conversión de la pena.
Cuando proceda, informe médico o social acerca del condenado.
El número de impresiones digitales existentes entre el delta y el centro del núcleo.
La existencia o no del núcleo y su número y situación cuando existe.
El número de crestas papilares existentes entre el delta y el centro del núcleo.
La existencia o no del delta, y su número y situación cuando existe.
Los internos tienen derecho a dirigir quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
Los autos en materia disciplinaria dictados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria son susceptibles de ser recurridos ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Las peticiones y quejas que presentan los internos ante la Administración Penitenciaria deberán formularse siempre ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
Los internos deberán formular las quejas dirigidas al Juez de Vigilancia Penitenciaria, en todo caso, a través de la Dirección del Centro, quien las remitirá sin dilación en un plazo máximo de 5 días.
Sólo podrán ser informados por escrito.
Nunca, esos datos son únicamente accesibles para el personal autorizado.
Tienen derecho a ser informados de formas clara y comprensible, pero no a la expedición de los informes que soliciten.
Tienen derecho a ser informados de formas clara y comprensible, así como a la expedición de los informes que soliciten.
Cuando el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado y disfrute de permisos ordinarios; siempre que además se cuente con la previa autorización del Centro Directivo y del Juzgado o Tribunal requirente.
Cuando el interno esté clasificados en segundo grado, siendo necesaria la concesión de un permiso extraordinario por parte del Director del Centro del establecimiento, dando cuenta al Centro Directivo.
Siempre que el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado, disfrute de permisos ordinarios, debiendo contar únicamente con la autorización del Centro Directivo.
Únicamente en el supuesto que el interno esté clasificado en tercer grado.
No, este tipo de medidas de control no están contempladas en el Reglamento Penitenciario.
Sí, con autorización del Jefe de Servicio, que debe participarlo inmediatamente del Director del Establecimiento.
Sí, con autorización del Director, que debe comunicarlo inmediatamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Sí, con autorización de la Autoridad Judicial competente.
Se ajustará a la potencial peligrosidad del interno.
Se ajustará a las condiciones generales del Centro.
Se ajustará a los programas de intervención que se estén llevando a cabo.
Se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento.
El Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo.
La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.
El Equipo Técnico y aprobadas por la Junta de Tratamiento.
No surtirá efectos la prisión preventiva sobre las causas ya penadas.
Quedará suspendida dicha clasificación, dando cuenta al juez de Vigilancia Penitenciaria.
Se pondrá en conocimiento del Centro Directivo a los efectos que procedan.
Quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directo.
La limitación, por razones de tratamiento, de publicaciones de libre circulación en el exterior, no necesitará ningún acuerdo de la Junta de Tratamiento.
Cuando se limite, por razones de tratamiento, una revista o un periódico de libre circulación en el exterior, se necesitará acuerdo del Director, previa propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, notificándose dicho acuerdo al Juez de Vigilancia.
Cuando a un interno le sea retirada una publicación no autorizada, por atentar contra la seguridad y buen orden del Establecimiento, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.
En ningún caso se autorizará la tendencia en el interior de los Establecimientos de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta.
El Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
El Presidente de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
El Consejo de Dirección de cada Centro Penitenciario donde existan talleres productivos y los internos desarrollen una actividad laboral.
La Junta Económico Administrativa de cada Centro Penitenciario donde existan talleres productivos y los internos desarrollen una actividad laboral.
Son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio.
No son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Tienen carácter preferente respecto a la normativa relativa al ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración respecto del personal a su servicio.
Ordenanza de los presidios de arsenales de Marina de 20 de mayo de 1804.
Reglamentos de los presidios peninsulares de 1 de mayo de 1807.
Real Decreto de 23 de diciembre de 1889.
Ordenanza general de presidios civiles del reino de 1834.
Una pena restrictiva de libertad
Una pena privativa de derechos.
Una pena privativa de libertad.
Una medida de seguridad.
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