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A los efectos del Reglamento Penitenciario, se entenderán por beneficios penitenciarios, aquellas medidas que:

Respuestas
  • ASupongan la obtención de cualquiera de las recompensas que se relacionan en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
  • BPermitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.
  • CPuedan suponer la concesión del adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes por la Junta de Tratamiento o la concesión del indulto particular por el Juez de Vigilancia.
  • DPuedan suponer la concesión de un indulto particular por el Juez de Vigilancia a propuesta de la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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