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El procedimiento abreviado se aplicara al enjuiciamiento de los delitos castigados:

Respuestas
  • ACon penas privativas de libertad no superiores a nueve años, pero no a los castigados con penas de otra naturaleza.
  • BCon pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualquier otra pena de distinta naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cinco años.
  • CCon pena privativa de libertad no superiora nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas conjuntas o alternativas.
  • DCon penas de cualquier naturaleza cuya cuantía o duración sea superior a nueve años.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «Habeas Corpus». Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. El procedimiento abreviado regulado en la LECRIM no se aplicara el enjuiciamiento de los delitos castigados con penas:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APrivativas de libertad superiores a 5 años.
  • BPrivativas de libertad inferiores a 9 años.
  • CPrivativas de libertad superiores a 9 años.
  • DPrivativas de libertad inferiores a 5 años.
2. El procedimiento abreviado regulado en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración.
  • BPena privativa de libertad que en ningún caso sea superior a cinco años, o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración.
  • CPena privativa de libertad o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza no superiores a diez años.
  • DPena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas siempre que superen los diez años.

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