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La prolongación del plazo de 5 días de estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos requiere:

Respuestas
  • AAutorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá prolongar la estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
  • BAutorización del Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
  • CDar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la prolongación de la estancia en dicho departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
  • DDar cuenta la Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Al ingreso, la estancia de preventivos/as o penados/as en el departamento de ingresos:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo será superior a cinco días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, previa autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BNo será superior a tres días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • CNo será superior a seis días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, previa autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • DNo será superior a cinco días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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