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Al amparo del Art. 117 del Reglamento Penitenciario, para la ejecución de un programa especializado en el que un penado clasificado en segundo grado deba acudir regularmente a una institución exterior, se requerirá:

Respuestas
  • AQue el programa del que forme parte el interno sea autorizado por el Juez de Vigilancia.
  • BQue participe el interno en el programa especializado, contemplándose únicamente como causa de revocación el incumplimiento de las condiciones establecidas.
  • CQue sea consentido por el interno, planificado por la Junta de Tratamiento y que se adopten las medidas de control necesarias, incluida la del control personal por los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
  • DQue la duración de cada salida diaria no exceda de seis horas.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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