ALa prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado cuando existen indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos.
BEl cumplimiento de la regla de prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la media resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.
CLa participación en programas de deshabituación a consumo de alcohol, drogas toxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
DLa participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.