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¿En qué supuestos prevé la legislación penitenciaria que las salidas de los internos para asistir a diligencias judiciales o a juicio oral puede realizarse sin la custodia de la fuerza pública?

Respuestas
  • ACuando el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado y disfrute de permisos ordinarios; siempre que además se cuente con la previa autorización del Centro Directivo y del Juzgado o Tribunal requirente.
  • BCuando el interno esté clasificados en segundo grado, siendo necesaria la concesión de un permiso extraordinario por parte del Director del Centro del establecimiento, dando cuenta al Centro Directivo.
  • CSiempre que el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado, disfrute de permisos ordinarios, debiendo contar únicamente con la autorización del Centro Directivo.
  • DÚnicamente en el supuesto que el interno esté clasificado en tercer grado.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario, ¿En qué supuestos, las salidas de los internos para asistir a diligencias judiciales o a juicio oral puede realizarse sin la custodia de la fuerza pública?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AÚnicamente en el supuesto que el interno esté clasificado en tercer grado.
  • BSiempre que el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado, disfrute de permisos ordinarios, debiendo contar con la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria exclusivamente.
  • CCuando el interno esté clasificados en segundo grado, siendo necesaria la concesión de un permiso extraordinario por parte del Director del Centro del establecimiento, dando cuenta al Tribunal Sentenciador.
  • DCuando el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado y disfrute de permisos ordinarios; siempre que además se cuente con la previa autorización del Centro Directivo y del Juzgado o Tribunal requirente.

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