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En relación a la utilización de los medios coercitivos, el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario no recoge que:

Respuestas
  • ANunca supondrán una sanción encubierta.
  • BSu uso será proporcional al fin pretendido.
  • CSe llevarán a cabo con la mayor rapidez y fiabilidad.
  • DSolo se aplicaran cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La utilización de los medios coercitivos previstos en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, requiere:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn todo caso, la autorización previa del Director
  • BEn los casos de urgencia, la autorización previa del Jefe de Servicios
  • CLa concurrencia de alguno de los supuestos de aplicación previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria
  • DLa comisión por parte del interno, de una falta disciplinaria

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