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En cuanto al inicio del procedimiento “Habeas Corpus”:

Respuestas
  • ALo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y el abogado defensor del privado de libertad. Lo podrá iniciar de oficio el juez competente para conocer la solicitud de “Habeas Corpus”.
  • BLo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Ministerio Fiscal, el funcionario bajo cuya custodia se encuentre el detenido y el Defensor del Pueblo. Lo podrá iniciar de oficio cualquier juez, sea o no componente para el conocimiento del procedimiento.
  • CLo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, pero nunca se podrá iniciar el oficio.
  • DLo podrá instar el privado de libertad, los parientes de este señalados por la ley, el Defensor del Pueblo, el funcionario bajo cuya custodia se encuentre el detenido, pero nunca el Ministerio Fiscal. Lo podrá iniciar de oficio cualquier juez de instrucción.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «Habeas Corpus». Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo
Ley
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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