ALo podrá instar el privado de libertad, los
parientes de este señalados por la ley, el
Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y el abogado defensor del privado de libertad.
Lo podrá iniciar de oficio el juez competente
para conocer la solicitud de “Habeas Corpus”.
BLo podrá instar el privado de libertad, los
parientes de este señalados por la ley, el
Ministerio Fiscal, el funcionario bajo cuya
custodia se encuentre el detenido y el
Defensor del Pueblo. Lo podrá iniciar de
oficio cualquier juez, sea o no componente
para el conocimiento del procedimiento.
CLo podrá instar el privado de libertad, los
parientes de este señalados por la ley, el
Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, pero
nunca se podrá iniciar el oficio.
DLo podrá instar el privado de libertad, los
parientes de este señalados por la ley, el
Defensor del Pueblo, el funcionario bajo cuya
custodia se encuentre el detenido, pero nunca
el Ministerio Fiscal. Lo podrá iniciar de oficio
cualquier juez de instrucción.