OEP 2019 (Ext.)
Fecha del examen 2020-10-14
De los españoles y extranjeros.
De los tratados internacionales.
De la protección de derechos y libertades.
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Dos a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, dos a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Gobierno y, cuatro a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de dos tercios, cuatro a propuesta del Senado por mayoría de dos tercios, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, tres a propuesta del Gobierno y uno a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Igualdad y Proporcionalidad.
Progresividad e Igualdad.
Igualdad y Regresividad.
Progresividad y Equilibrio.
45
75
30
50
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la propiedad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en el citado precepto y en los casos y en la forma previstos en las disposiciones reglamentarias.
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Toda persona detenida debe ser informada en sede judicial de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, así como de su obligación de declarar. Se garantizará la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Quince días.
Veinte días.
Un mes.
Tres meses
No tienen responsabilidad criminal al estar aforados.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de un tercio de los miembros del Congreso.
Si existiera, puede aplicársele la prerrogativa real de gracia.
Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
Proponer al Rey, previa deliberación de la comisión consultiva del Consejo de Estado, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Senado.
Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Subsecretarias y Secretarías Generales. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Orden conjunta, a propuesta del miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
Podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno, entre otras funciones, ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Presidente del Gobierno.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Presidente del Gobierno, a iniciativa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y a propuesta del Ministro interesado.
Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen por Resolución del Ministro respectivo.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta del Ministro respectivo.
Un recurso de incumplimiento de un Estado miembro por parte de cualquier persona física o jurídica que vea afectados sus derechos.
Una cuestión prejudicial por parte de cualquier persona física o jurídica que vea afectados sus derechos.
Un recurso de incumplimiento de un Estado miembro por parte de la Comisión Europea o de otro Estado miembro que deberá someter previamente el asunto a la Comisión.
Una cuestión prejudicial por parte de alguno de los Estados miembros afectados por el incumplimiento.
Estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión.
Ostenta junto con el Parlamento la función legislativa en la Unión Europea.
Toma sus decisiones por unanimidad.
Elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato semestral, que podrá renovarse una sola vez
Mediante ley orgánica.
Mediante ley de bases.
Mediante legislación delegada.
Mediante ley ordinaria.
Administración de Justicia
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Que la presentación queda invalidada al haber sido realizada en día inhábil.
Los plazos empiezan a contar desde la hora efectiva a la que se produce la presentación, puesto que para ello los registros electrónicos están disponibles permanentemente.
A efectos de cómputo de plazos, se entenderá realizada a primera hora del primer día hábil siguiente.
A efectos de cómputo de plazos, se entenderá realizada a última hora del último día hábil anterior.
El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada.
Es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.
A través de la decisión del titular responsable del organismo público y su comunicación a través del portal del organismo.
Mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Mediante comunicación al Portal de Administración Electrónica (PAe) y publicación en el mismo de los procedimientos que estarán en la Sede.
No es preciso instrumento legal para crear una Sede
La Comisión delegada del Gobierno para la igualdad.
La Comisión sectorial de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas.
El Comité de expertos para la lucha por la igualdad.
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
Discriminación directa por razón de sexo
Discriminación circunstancial.
Discriminación indirecta por razón de sexo.
Acoso por razón de sexo.
El tiempo de ausencia será igual en caso de parto múltiple.
Solo podrá hacer uso la madre progenitora.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses no es fraccionable, excepto en el caso de un parto múltiple
Consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Consiste en la designación, de manera pública, discrecional y motivada, para trasladar a los funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino.
Las Administraciones Públicas, de manera discrecional, sólo podrán convocar y designar libremente determinados puestos cuando consideren que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
Servicio activo.
Excedencia voluntaria.
Servicios Especiales.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
El Estatuto Básico del Empleado Público.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Provisión de Puestos y Promoción Profesional.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
La Ley de Presupuestos Generales del Estado
Carrera horizontal.
Carrera vertical.
Promoción interna vertical.
Promoción interna horizontal.
Los Acuerdos del Consejo de Ministros adoptan la forma de Real Decreto.
Las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente del Gobierno adoptan la forma de Disposiciones del Presidente del Gobierno u Orden de la Presidencia.
Las decisiones que aprueban las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución revisten la forma de Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, respectivamente.
Las disposiciones de los Ministros adoptan la forma de Resoluciones o de Orden Ministerial cuando afectan a varios Departamentos.
El Parlamento Europeo.
El Consejo.
La Comisión.
El Parlamento Europeo y el Consejo, de forma conjunta
Siempre.
Nunca.
Sólo las aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Únicamente, cuando se disponga en la misma Ley
En ningún caso pueden ser demorados.
Son retroactivos cuando produzcan efectos desfavorables al interesado.
No pueden tener eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados.
Quedarán demorados cuando estén supeditados a su publicación.
El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y de los actos dictados por los Ministros.
El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos, pero no de los actos dictados por los Ministros.
El Consejo de Ministros, únicamente respecto de sus propios actos y disposiciones.
Los Secretarios de Estado, respecto de sus propios actos y disposiciones
Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
Que contenga todos los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
Que incurran en desviación de poder.
Que den lugar a la indefensión de los interesados.
Para presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Para aportar documentación.
Para interponer recursos.
Para renunciar a derechos.
Se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Solo podrá dictarse de ser confirmatoria del acto.
Solo podrá ser desestimatoria del acto.
Será nula de pleno derecho.
Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Con todos los interesados que figuren en la solicitud o comunicación.
Con el representante no interesado obligatoriamente designado.
Solo con el que figure en primer término en la solicitud o comunicación sin que sea admisible la designación de representante.
La Administración, en cualquier momento y salvo precepto en contrario, podrá acordar de oficio o a petición de los interesados, una reducción de los plazos establecidos.
Si se acuerda, los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes se reducirán a la mitad.
El acuerdo que la declare podrá ser recurrido durante los cinco días siguientes a su notificación.
Solo se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, cuando razones de interés público lo aconsejen, reduciéndose el plazo para la presentación de recursos.
El instructor del procedimiento podrá, a petición de los interesados, decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no inferior a diez días.
El órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento
Los interesados, en un plazo no superior a diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán exclusivamente a instancias de los interesados en los procedimientos iniciados de oficio.
Facultativos y vinculantes.
Preceptivos y vinculantes.
Facultativos y no vinculantes.
Preceptivos y no vinculante
Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes sin sujeción a plazos, siempre que se realice antes de la propuesta de resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La audiencia a los interesados será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico, en el caso que éste forme parte del procedimiento.
En ningún caso se podrá prescindir del trámite de audiencia.
El plazo de interposición será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada.
Si el recurso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de quince días a contar desde el día siguiente al requerimiento a la Administración Pública.
El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad.
En los litigios entre administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de un mes, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
Únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en su caso.
Podrá interponer recurso de alzada al no ser un acto firme en vía administrativa.
Con la no interposición de recurso administrativo, el acto adquiere firmeza y no es posible continuar en vía contencioso-administrativa.
Podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca la notificación, sin límite de plazo.
Será acumulable a los judiciales y a otros procedimientos de ejecución.
Una vez iniciado, nunca se podrá suspender.
Es exclusivamente administrativo.
La competencia para resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a los Tribunales.
Desde el 26 de marzo hasta el día 20 del mes de abril o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde el 26 de marzo hasta el día 5 del mes de mayo o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde el 26 de marzo hasta el día 20 del mes de mayo o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Desde el 26 de marzo hasta el día 5 del mes de abril o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
El procedimiento de apremio será siempre preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, aunque el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con posterioridad a la fecha de declaración del concurso.
El procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
El procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado en la misma fecha de declaración del concurso.
El procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con posterioridad a la fecha de declaración del concurso.
Seis meses desde su adopción, sin posibilidad de ampliación.
Seis meses desde su adopción, salvo que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses.
Seis meses desde su adopción, salvo que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de doce meses.
Doce meses desde su adopción, sin posibilidad de ampliación.
Los recursos que procedan contra la misma, órganos ante los que puedan interponerse y plazos para su interposición.
La posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
La fecha de emisión de la providencia de apremio.
El lugar de ingreso de la deuda y del recargo.
La interposición del recurso producirá la automática suspensión de la ejecución de la sanción en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía hasta que sea firme en vía administrativa.
La interposición del recurso se ha realizado fuera de plazo por lo que se producirá su inadmisión por extemporaneidad.
Podrá suspenderse la ejecución de la sanción en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía si se aprecia que existe error.
La interposición del recurso producirá la automática suspensión de la ejecución de la sanción en periodo voluntario si aporta garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito.
Cuando así se establezca por el Consejo de Ministros.
Cuando así se establezca por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Cuando así se establezca por el Secretario de Estado de Hacienda.
Cuando así se establezca por el ministerio u organismo público que los determine.
El 20 de enero de 2020.
El 5 de febrero de 2020.
El 20 de febrero de 2020.
El 5 de marzo de 2020.
Excepcionalmente, el día hábil siguiente a la fecha en que el obligado hubiese realizado el pago.
Excepcionalmente, hasta dos días hábiles después de la fecha en que el obligado hubiese realizado el pago.
Excepcionalmente, hasta tres días hábiles después de la fecha en que el obligado hubiese realizado el pago.
Excepcionalmente, hasta cinco días hábiles después de la fecha en que el obligado hubiese realizado el pago.
Del representante del obligado al pago.
De la persona que realiza la autoliquidación.
De la persona designada por el obligado al pago.
Del obligado al pago y de la persona autorizada por el obligado al pago.
Cada quincena comprende desde el fin de la anterior hasta el 15 o el último día del mes o hasta el día inmediato anterior si son inhábiles.
Cada quincena comprende desde el fin de la anterior hasta el 15 o el último día del mes o hasta el día inmediato posterior si son inhábiles.
Cada quincena comprende desde el fin de la anterior hasta el 5 o el 20 del mes o hasta el día inmediato anterior si son inhábiles.
Cada quincena comprende desde el fin de la anterior hasta el día 5 o el 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 o el 20 son inhábiles.
Cuando en la fase de traba o en la de ejecución se presuma que el resultado de la enajenación de los bienes embargados pueda ser insuficiente para cubrir la deuda, se procederá al embargo de otros bienes y derechos.
Cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados, pero no realizados, se realizarán aquéllos con anterioridad.
En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público, el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas.
El embargo, en caso de cuotas de participación de bienes que se posean pro indiviso, se extenderá a la totalidad de las mismas previa notificación a los condóminos.
El plazo para presentar la valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Si, la diferencia entre la suma de los valores asignados a los bienes por ambas partes excede del 10 por 100, se convocará al obligado al pago para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado, que será el aplicable.
Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 15 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más baja.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por perito adecuado en plazo no superior a 20 días.
Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública.
Los que intentaren alejar de una subasta pública a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.
Los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate.
Los que concurran desde una situación de insolvencia actual o inminente incumpliendo la obligación de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación en los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien o lote.
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario iniciará el período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impide la adopción de medidas cautelares
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo e impedirá la imposición de sanciones
Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán solidariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
Los transmitentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria no responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
En el caso del apartado a), comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En el caso b), comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
En el caso c), comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que inicie el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo.
En el caso d), comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda ser realizado en un plazo no superior a 30 días hábiles.
Cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda ser realizado en un plazo no superior a 3 meses.
Cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda ser realizado en un plazo no superior a 1 mes.
Cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda ser realizado en un plazo no superior a 6 meses.
El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará una vez finalizado el procedimiento ejecutivo contra deudor principal.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
El plazo de prescripción para exigir la deuda tributaria a los responsables solidarios o subsidiarios es de 5 años por tratarse de responsabilidad civil.
La diligencia de embargo deberá contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del titular y, en su caso, del poseedor de la finca embargada, número de identificación fiscal de ambos y cuantos datos puedan contribuir a su identificación.
La diligencia de embargo deberá ser notificada al Registro de la Propiedad dónde esté inscrito el inmueble embargado.
La diligencia de embargo deberá especificar los derechos del obligado al pago sobre los bienes embargados.
La diligencia de embargo, en el caso de tratarse de fincas urbanas, deberá especificar: localidad, calle y número, locales y pisos de que se componen, superficie e identificación registra y catastral, si constan.
El importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
Manifestación expresa de que los gastos originados por la anotación preventiva de embargo correrán por cuenta del obligado en concepto de costas.
Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados.
Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que lo contenidos en este.
Se interrumpirá por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
Se interrumpirá por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Se interrumpirá por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.
Se interrumpirá por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
Siempre que coincida con el domicilio fiscal de los posibles responsables.
Siempre que no estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Cuando así se determine por el órgano de recaudación.
Con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
La liquidación es definitiva.
La liquidación es provisional.
La liquidación es provisionalmente definitiva.
La liquidación deviene definitiva si no se inicia un procedimiento de alcance general por el mismo concepto y periodo en un plazo de 15 días.
Por las obligaciones tributarias devengadas de las personas jurídicas que se encuentren pendientes en el momento del cese.
Por las obligaciones tributarias de las personas jurídicas devengadas con posterioridad al momento del cese.
Por la totalidad de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas, tanto las devengadas con anterioridad como con posterioridad al momento del cese.
Por las sanciones impuestas a las personas jurídicas.
Con sus herederos y, en su caso, legatarios, a condición de que hubiera recaído la declaración del fallido del causante en vida del mismo.
Con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
Con las sociedades mercantiles en las que el fallecido tuviera participación al tiempo de su fallecimiento.
Con sus legatarios.
Se notificará al sucesor la providencia de apremio.
Se procederá al embargo de los bienes del sucesor.
Se concederá trámite de audiencia al sucesor al objeto de proceder a la determinación de la deuda.
Se notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede suscribirla mediante firma manuscrita o firma electrónica.
A partir de la modificación operada por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, las actas solo pueden suscribirse mediante firma electrónica.
Puede suscribirla únicamente mediante firma manuscrita por tratarse de una persona física.
Puede suscribirla mediante firma manuscrita o firma electrónica, pero por tratarse de una persona física la firma electrónica tendría que autorizarse por el jefe de equipo o unidad.
No, salvo que se haga en una comparecencia ante el órgano actuante, de la que se dejará constancia en diligencia.
No, sin perjuicio del derecho del obligado tributario a recurrir contra la liquidación resultante y a presentar alegaciones de acuerdo con el artículo 187 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Si, y se procederá en la forma prevista en el artículo 187.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Si, mediante el correspondiente recurso o reclamación contra el acta.
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
La Unidad de Coordinación de Grupos.
Nunca, se valoran en la liquidación.
Únicamente si las actas son de disconformidad.
Únicamente si las actas son de conformidad.
Si, salvo que se decida incluirla en el informe que debe acompañar al acta de disconformidad
Cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.
Cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél.
Cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, una vez que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción hayan realizado actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
Contra los certificados tributarios no se podrá interponer recurso alguno.
Recurso de reposición ante el órgano que lo expidió.
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Recurso especial de revisión ante el órgano que lo expidió o ante el Tribunal Económico-Administrativo.
El Presidente del Tribunal, tres vocales de dicho Tribunal, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
El Presidente del Tribunal, dos vocales de dicho Tribunal, el Ministro de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un miembro del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
El Presidente del Tribunal, los vocales de dicho Tribunal que convoque el Presidente, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que convoque el Director General y el Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central.
El Presidente del Tribunal, los vocales de dicho Tribunal que convoque el Presidente, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que convoque el Presidente y el Secretario General del Tribunal Económico- administrativo Central.
Deberán estar debidamente motivadas.
Serán proporcionadas e ilimitadas en el tiempo.
Deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 10 días desde su adopción.
No se levantarán hasta la finalización del procedimiento inspector.
De un año contado desde la interposición de la reclamación.
De un mes contado desde la interposición de la reclamación.
De seis meses contado desde la interposición de la reclamación.
De dos años contado desde la interposición de la reclamación.
Podrán referirse al propio contribuyente o a terceros, con independencia de que ésta figure en declaraciones informativas ya presentadas.
El obligado tributario podrá rehusar la presentación de documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la administración actuante, pero se le podrá pedir la ratificación de los datos incluidos en las mismas.
Los funcionarios públicos, así como profesionales oficiales, deberán facilitar en todo caso, toda clase de datos con transcendencia tributaria.
Se concederá un plazo no inferior a 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada.
La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
La ejecución de las sanciones quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La ejecución de las sanciones no se verá suspendida en ningún caso.
La impugnación supondrá el incremento de las sanciones en los términos fijados reglamentariamente.
Exclusivamente mediante la resolución.
Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
Por el transcurso de un año, desde la interposición, procediendo su archivo sin más trámite.
Bien por la renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, bien por la resolución.
360 euros.
380 euros.
390 euros.
370 euros.
Por los interesados, cuando estén en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Por el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública , cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Por el Defensor del Pueblo, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Por cualquier persona, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Se imputarán al período en que se perciban mediante autoliquidación complementaria que deberá presentar en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del siguiente plazo de declaración del impuesto.
Se imputarán al período en que fueron exigibles mediante autoliquidación complementaria que deberá presentar en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del siguiente plazo de declaración del impuesto.
Se imputarán al período en que fueron exigibles mediante autoliquidación complementaria que deberá presentar antes del día 20 de ese mes si se perciben en la primera quincena o antes del día 5 del mes siguiente si son percibidos en la segunda quincena de mes.
Se imputarán al período en que se perciban mediante autoliquidación complementaria que deberá presentar antes del día 20 de ese mes si se perciben en la primera quincena o antes del día 5 del mes siguiente si son percibidos en la segunda quincena de mes.
Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino
Alimentos, bebidas y tabaco.
Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
El ámbito espacial de aplicación del Impuesto está constituido por todo el territorio español, excluyendo las islas adyacentes.
El ámbito espacial de aplicación del Impuesto está constituido por el territorio de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Forman parte del ámbito espacial de aplicación del Impuesto el territorio español de la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Sólo forman parte del ámbito espacial de aplicación del Impuesto los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea para los que su legislación prevea la armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con carácter general, en las entregas de bienes, el impuesto se devengará cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquirente
Si las operaciones sujetas a gravamen originan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Esta regla no se aplica a las operaciones del artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el comisionista actúe en nombre propio, el Impuesto se devengará en el momento en que sean entregados al comisionista los bienes por el tercer transmitente.
Con carácter general, en las prestaciones de servicios, el impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas o, en su caso, cuando tenga lugar la puesta a disposición de los bienes sobre los que recaigan.
Un plazo no inferior a 10 días.
Un plazo no inferior a 15 días.
Un plazo no inferior a 20 días
Un plazo no inferior a 30 días.
Se presumen ciertos para ellos y no pueden rectificarse.
Pueden ser rectificados por los interesados mediante la presentación de una nueva declaración.
Se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.
Sólo podrán rectificarse por ellos mismos acreditando que concurren supuestos de fuerza mayor.
Aquella que complementa la información incluida en otra declaración anterior correspondiente a la misma obligación tributaria y periodo.
Aquella de la que resulte un importe a ingresar mayor o una cantidad a devolver o a compensar inferior en relación con otra previamente presentada correspondiente a la misma obligación y periodo.
Aquella que suponga cualquier modificación del resultado de una autoliquidación presentada previamente por la misma obligación tributaria y periodo.
Aquella presentada por el interesado en sustitución de otra anterior, por la misma obligación tributaria y periodo, cuando considere que la presentada previamente perjudica sus intereses.
No, si la resolución dictada es firme.
Sí, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para comprobar el hecho imponible.
Sí, pero solamente mediante un procedimiento inspector
Sí, mediante un procedimiento de comprobación limitada o inspección cuando se descubran nuevos hechos o circunstancias.
El acceso por cualquier persona que se encuentre en el domicilio del interesado al contenido de la notificación.
El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación
La personación del interesado en la sede del órgano administrativo.
El transcurso del plazo establecido para recoger la notificación.
Departamento de Recursos Humanos.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Servicio de Gestión Económica.
Servicio Jurídico.
Documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. No podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.
Documentos públicos que recogen exclusivamente hechos relativos al procedimiento.
Documentos públicos que recogen hechos, manifestaciones y propuestas de liquidación provisional.
Documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendas las actuaciones y recogerán la propuesta de liquidación.
Las actuaciones de comprobación limitada deberán ser realizadas en todo caso en las oficinas de la Administración tributaria.
Los funcionarios que desarrollen comprobaciones censales y otras relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en los supuestos previstos reglamentariamente, podrán hacerlo fuera de las oficinas de la Administración tributaria.
Los funcionarios que realicen las actuaciones fuera de las oficinas de la Administración tributaria, podrán entrar en fincas y locales de negocio y tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Cuando el procedimiento de comprobación limitada incluya comprobaciones censales o de aplicación de métodos objetivos de tributación, podrán hacerlo en oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario, si es necesario para el examen físico de los hechos o circunstancias objeto de comprobación.
Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.
Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
La ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el obligado a soportar de dichas rentas.
Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
Un ente de derecho público sin personalidad jurídica propia
Una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
Un ente de derecho público sin plena capacidad jurídica
Un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
Una persona física cuya renta a efectos de I.R.P.F. supere los 500.000 euros.
Una entidad cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya superado los 500.000 euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.
Una persona física cuya renta a efectos del impuesto sobre el Patrimonio no supere los 10 millones de euros.
Una persona jurídica cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya superado los 100 millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produzca la adscripción.
Cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
Cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Cuando operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.
Cuando sean residentes en países con los que exista efectivo intercambio de información.
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