El Artículo 85 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación enumera los requisitos que deben contener los mandamientos para la anotación preventiva de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos. ¿Cuál de los siguientes NO figura en dicho artículo?

Respuestas
  • AEl importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
  • BManifestación expresa de que los gastos originados por la anotación preventiva de embargo correrán por cuenta del obligado en concepto de costas.
  • CDescripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados.
  • DExpresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que lo contenidos en este.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Según el artículo 85 de Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, indique cuál de los siguientes requisitos ha de contener el mandamiento para la anotación preventiva de embargo de una finca:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl valor catastral de la finca.
  • BLa descripción gráfica de la finca.
  • CLa descripción de los linderos, superficie y cabida de la finca.
  • DLa descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre la finca.

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