ANo, salvo que se haga en una comparecencia ante el órgano actuante, de la que se dejará constancia en diligencia.
BNo, sin perjuicio del derecho del obligado tributario a recurrir contra la liquidación resultante y a presentar alegaciones de acuerdo con el artículo 187 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
CSi, y se procederá en la forma prevista en el artículo 187.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
DSi, mediante el correspondiente recurso o reclamación contra el acta.