ACuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.
BCuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél.
CCuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, una vez que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción hayan realizado actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
DCuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.