Según lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, y sin perjuicio del respeto al orden de prelación establecido por la ley, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a la siguiente regla:

Respuestas
  • AEl procedimiento de apremio será siempre preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, aunque el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con posterioridad a la fecha de declaración del concurso.
  • BEl procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
  • CEl procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado en la misma fecha de declaración del concurso.
  • DEl procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con posterioridad a la fecha de declaración del concurso.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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