ACon carácter general, en las entregas de bienes, el impuesto se devengará cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquirente
BSi las operaciones sujetas a gravamen originan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Esta regla no se aplica a las operaciones del artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CEn las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el comisionista actúe en nombre propio, el Impuesto se devengará en el momento en que sean entregados al comisionista los bienes por el tercer transmitente.
DCon carácter general, en las prestaciones de servicios, el impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas o, en su caso, cuando tenga lugar la puesta a disposición de los bienes sobre los que recaigan.