En relación con el procedimiento de recaudación frente a los sucesores, disuelta una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica. Pues bien, si la extinción de la personalidad jurídica se produce dentro del periodo voluntario:

Respuestas
  • ASe notificará al sucesor la providencia de apremio.
  • BSe procederá al embargo de los bienes del sucesor.
  • CSe concederá trámite de audiencia al sucesor al objeto de proceder a la determinación de la deuda.
  • DSe notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Derecho Administrativo General
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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