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En relación con el procedimiento de recaudación frente a los sucesores, disuelta una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica. Pues bien, si la extinción de la personalidad jurídica se produce dentro del periodo voluntario:

Respuestas
  • ASe notificará al sucesor la providencia de apremio.
  • BSe procederá al embargo de los bienes del sucesor.
  • CSe concederá trámite de audiencia al sucesor al objeto de proceder a la determinación de la deuda.
  • DSe notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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