Se notifica expresamente a un interesado la resolución a su solicitud, que pone fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo legal de interposición del recurso de reposición sin que el interesado haya procedido a presentar el recurso, ¿qué opciones tiene?

Respuestas
  • AÚnicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en su caso.
  • BPodrá interponer recurso de alzada al no ser un acto firme en vía administrativa.
  • CCon la no interposición de recurso administrativo, el acto adquiere firmeza y no es posible continuar en vía contencioso-administrativa.
  • DPodrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca la notificación, sin límite de plazo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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