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NO es cierto según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:

Respuestas
  • AExistirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas subjetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
  • BEl régimen de los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
  • CLa permanencia de los internos destinados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
  • DTambién podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. Habitabilidad. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Es un deber del interno, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • AObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • BParticipar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
  • CObservar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
  • DRealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
2. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
3. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se entiende por jóvenes:
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  • ALas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veinte años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veintitrés.
  • BLas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.
  • CLas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los dieciocho años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veintiseis.
  • DLas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las características del establecimiento, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.
4. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria es un establecimiento especial:
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  • ALos Centros de Inserción social.
  • BLas Unidades Dependientes.
  • CLos Centros de rehabilitación social.
  • DLos Departamentos Mixtos.
5. A tenor del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria no sería correcto:
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  • ALos establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad.
  • BEn todo caso, se procurará que cada una cuente con el número adecuado de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
  • CLa ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.
  • DTodas las respuestas son correctas.
6. NO es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • AAprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena
  • BAcordar la revocación de libertad condicional de los penados que proceda
  • CAprobar la liquidación de condena
  • DAprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días
7. No es correcto en cuanto a la estructura de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
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  • ASu título II se denomina del tratamiento penitenciario.
  • BTiene 2 disposiciones transitorias.
  • CNo tiene disposiciones adicionales.
  • DSu título VI se denomina de los funcionarios.
8. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria consta de:
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  • A82 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
  • B80 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • C325 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • D120 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
9. No es una característica de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • APotenciación del régimen abierto y reducción del régimen cerrado a supuestos extraordinarios.
  • BFinalidad de las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social.
  • CPrevención general.
  • DAsistencia social tanto durante su internamiento como a su término.

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