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No es correcto en cuanto a la estructura de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:

Respuestas
  • ASu título II se denomina del tratamiento penitenciario.
  • BTiene 2 disposiciones transitorias.
  • CNo tiene disposiciones adicionales.
  • DSu título VI se denomina de los funcionarios.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Instrucciones, circulares, órdenes de servicio y normas de régimen interior
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. A tenor del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria no sería correcto:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad.
  • BEn todo caso, se procurará que cada una cuente con el número adecuado de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
  • CLa ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.
  • DTodas las respuestas son correctas.
2. NO es cierto según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AExistirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas subjetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
  • BEl régimen de los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
  • CLa permanencia de los internos destinados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
  • DTambién podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario.
3. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria consta de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A82 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
  • B80 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • C325 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • D120 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
4. Según la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no es una aseveración correcta en cuanto a los establecimientos de preventivos:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza.
  • BCuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios.
  • CLos establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
  • DEn cada localidad podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza.

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