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La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria consta de:

Respuestas
  • A82 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
  • B80 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • C325 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • D120 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Instrucciones, circulares, órdenes de servicio y normas de régimen interior
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
2. No es una característica de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • APotenciación del régimen abierto y reducción del régimen cerrado a supuestos extraordinarios.
  • BFinalidad de las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social.
  • CPrevención general.
  • DAsistencia social tanto durante su internamiento como a su término.
3. Según la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, es un derecho del recluido:
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  • APermanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
  • BSer designado por su propio nombre.
  • CMantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
  • DObservar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
4. A tenor del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria no sería correcto:
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  • ALos establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad.
  • BEn todo caso, se procurará que cada una cuente con el número adecuado de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
  • CLa ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.
  • DTodas las respuestas son correctas.
5. NO es cierto según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
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  • AExistirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas subjetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
  • BEl régimen de los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
  • CLa permanencia de los internos destinados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
  • DTambién podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario.
6. No es correcto en cuanto a la estructura de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
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  • ASu título II se denomina del tratamiento penitenciario.
  • BTiene 2 disposiciones transitorias.
  • CNo tiene disposiciones adicionales.
  • DSu título VI se denomina de los funcionarios.
7. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, modificó la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Peniteniciaria, para:
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  • ACrear un local habilitado para guardería infantil y educación preescolar con el fin de que las internas puedan tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria
  • BIntroducir otro requisito para optar al tercer grado: la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, restituyendo lo sustraído, reparando el daño e indemnizando los perjuicios causados, además de garantizar, en su caso, su futura satisfacción.
  • CCrear el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, para el control de las penas impuestas por delitos conocidos por la Audiencia Nacional.
  • DReconocer el carácter de Agentes de la Autoridad a los funcionarios de los cuerpos penitenciarios cuando actúen en ejercicio de sus funciones.

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